Reincorporan y designan fiscal en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, y dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1206-2026-MP-FN
Lima, 27 de abril de 2026
VISTOS:
La Resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia Nº 029-2026-PLENO-JNJ, de fecha 17 de febrero de 2026, el oficio Nº 096-2026-P/JNJ, de fecha 9 de marzo de 2026, el oficio Nº 001162-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 15 de abril de 2026, y el informe Nº 00085-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 16 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 390-2002-CNM, de fecha 19 de julio de 2002, se nombró a la abogada Luz María Salirrosas Vargas, como fiscal adjunta provincial mixta de Sánchez Carrión en el Distrito Judicial de La Libertad.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.
Por Resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia Nº 493-2024-PLENO-JNJ, de fecha 18 de diciembre de 2024, se resolvió no ratificar a la abogada Luz María Salirrosas Vargas en el cargo de fiscal adjunta provincial mixta de Sánchez Carrión en el Distrito Judicial de La Libertad.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 960-2025-MP-FN, de fecha 1 de abril de 2025, como consecuencia de la no ratificación señalada en el párrafo precedente, se dispuso dar por concluida la designación de la referida abogada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
No obstante, a través del oficio Nº 096-2026-P/JNJ, de fecha 9 de marzo de 2026, se remite la Resolución Nº 029-2026-PLENO-JNJ, de fecha 17 de febrero de 2026, con la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en el artículo primero, declaró fundado en parte, el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Luz María Salirrosas Vargas contra la Resolución Nº 493-2024-PLENO-JNJ que resolvió no ratificarla en el cargo de fiscal adjunta provincial mixta de Sánchez Carrión en el Distrito Fiscal de La Libertad, en el extremo relacionado a la valoración de los resultados de los valores del rubro conducta, e infundado en los otros extremos.
Asimismo, en el artículo segundo de la Resolución Nº 029-2026-PLENO-JNJ, se resolvió ratificar a la señora Luz María Salirrosas Vargas en el cargo de fiscal adjunta provincial mixta de Sánchez Carrión en el Distrito Fiscal de La Libertad; disponiéndose, comunicar la citada resolución al señor Fiscal de la Nación y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad.
Sobre el particular, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, señala que “El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de dentro notificación reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. (...)”.
El artículo 72 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 447-2023-JNJ de fecha 23 de mayo de 2023, señala que “Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión final, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fin de continuar con el proceso. En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratificación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del (de la) Fiscal de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fiscal.” Y el artículo 73 del citado texto normativo prescribe que “La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente.”
A través del oficio Nº 001162-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 15 de abril de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, hace de conocimiento que, mediante el Proveído Nº 001326-2026-MP-FN-APH-LALIBERTAD, de fecha 20 de marzo de 2026, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de La Libertad, se informa el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000684, de la plaza fiscal que ocupaba la abogada Luz María Salirrosas Vargas en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, plaza que actualmente se encuentra ocupada por la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia, en su condición de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3877-2016-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2016, se resolvió nombrar a la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01076-2026-202000500, de fecha 16 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la fiscal señalada en el párrafo que precede, registra nueve (9) quejas en trámite.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(...) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (...)”.
En ese sentido, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de disponer la reincorporación de la abogada Luz María Salirrosas Vargas, en virtud de su ratificación en el cago de fiscal adjunta provincial titular mixta de Sánchez Carrión, Distrito Fiscal de La Libertad, a través de la Resolución Nº 029-2026-PLENO-JNJ, y en consecuencia designarla conforme a su título en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, considerando para tal efecto la identificación del código AIRHSP Nº 000684 informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación de la fiscal —descrita en el décimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución— quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la referida fiscal titular; en atención al marco normativo y al informe Nº 00085-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 16 de abril de 2026.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley
Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3877-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Reincorporar a la abogada Luz María Salirrosas Vargas, como fiscal adjunta provincial titular mixta de Sánchez Carrión, Distrito Fiscal de La Libertad, en virtud de lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, a través de la Resolución Nº 029-2026-PLENO-JNJ, de fecha 17 de febrero de 2026.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Luz María Salirrosas Vargas, fiscal adjunta provincial titular mixta de Sánchez Carrión, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión (AIRHSP Nº 000684).
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2510312-5