Excluyen la zona reservada categorizada como «el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima» de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca e incorporan dicha zona a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque - sede Chiclayo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1200-2026-MP-FN
Lima, 27 de abril de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000007-2026-MP-FN-CN-FEMA, de 16 de enero de 2026, y el informe Nº 000029-2026-MP-FN-STI-NCPP, de 9 de febrero de 2026, emitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente;
CONSIDERANDO:
El Ministerio Público es un organismo constitucional y autónomo encargado de perseguir el delito desde su inicio, según lo establecen los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la entidad y, en consecuencia, es el responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la finalidad de lograr los objetivos institucionales. Asimismo, en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, se establece que “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”.
Mediante el oficio Nº 010-2025-AUTORIDADES-UDIMA, las autoridades locales del Centro Poblado de Udima señalan que la zona reservada categorizada como «el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima» (en adelante, el Refugio), ubicada en los distritos de Catache (provincia de Santa Cruz) y Calquis (provincia de San Miguel), departamento de Cajamarca, constituye un ecosistema estratégico que conserva bosques de neblina únicos, fundamentales para la captación de agua que abastece a los valles agrícolas de la región. Alberga especies emblemáticas y amenazadas, como el oso de anteojos, lo que lo convierte en un área clave para la biodiversidad. Su protección garantiza el equilibrio hídrico y ecológico indispensable para el desarrollo sostenible de las comunidades locales; sin embargo, dichas autoridades locales denuncian el incremento de actividades ilícitas como tala ilegal, quema de bosques e invasiones, por lo que solicitan la intervención oportuna del Ministerio Público.
Asimismo, indican que si bien la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca (en adelante, Fema de Cajamarca) tiene competencia en el Refugio, los tiempos de desplazamiento dificultan una respuesta inmediata, situación distinta a la de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque - sede Chiclayo (en adelante, Fema de Lambayeque - sede Chiclayo), cuya proximidad geográfica permite intervenciones más rápidas y efectivas.
Al respecto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a través del informe Nº 000007-2026-MP-FN-CN-FEMA, emite opinión favorable para la ampliación de competencia territorial de la Fema de Lambayeque - sede Chiclayo, a fin de que conozca los delitos ambientales que se susciten en el Refugio. Sustenta su opinión en criterios de eficiencia operativa y proximidad geográfica, destacando que la diferencia de distancia y tiempo de desplazamiento desde Chiclayo es significativamente menor en comparación con la fiscalía especializada con sede en Cajamarca, lo cual es determinante para garantizar intervenciones inmediatas y asegurar la preservación de evidencias.
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en su condición de órgano técnico de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante el informe Nº 000029-2026-MP-FN-STI-NCPP, también emite opinión favorable. Precisa que, «desde un enfoque estrictamente cuantitativo, la Fema de Lambayeque - sede Chiclayo presenta menor distancia lineal y menor tiempo de viaje hacia el refugio», estimando un tiempo aproximado de cuatro horas desde Lambayeque frente a más de cinco horas (y hasta siete horas por rutas alternas seguras) desde Cajamarca. Asimismo, respecto a la carga procesal, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2714-2025-MP-FN, de fecha 3 de septiembre de 2025, a la Fema de Lambayeque - sede Chiclayo se excluyó de su competencia territorial las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio, departamento de Cajamarca, las cuales se incorporaron a la competencia territorial de la Fema de San Ignacio, lo que permitirá a la Fema de Lambayeque - sede Chiclayo asumir la competencia territorial del Refugio sin poner en riesgo la prestación del servicio.
Conforme a lo expuesto, y con la finalidad de garantizar que la labor fiscal responda adecuadamente a las necesidades de la sociedad, resultaría conveniente crear órganos fiscales en aquellas zonas geográficas con alta incidencia delictiva. No obstante, el déficit presupuestario limita la posibilidad de implementar órganos fiscales en todo el territorio nacional, por lo que se hace necesario adoptar decisiones estratégicas que optimicen el uso del personal y de la logística disponibles.
En ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que excluya de la competencia territorial de la FEMA de Cajamarca la zona reservada categorizada como «Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima», ubicada en los distritos de Catache y Calquis, provincias de Santa Cruz y San Miguel, respectivamente, en el departamento de Cajamarca, e incorpore dicha zona a la competencia territorial de la FEMA de Lambayeque – sede Chiclayo, a fin de que esta asuma el conocimiento de los casos provenientes del referido refugio.
Contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Excluir de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca del Distrito Fiscal de Cajamarca, la zona reservada categorizada como «el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima», ubicada geográficamente entre el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, y el distrito de Calquis, provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Incorporar a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque - sede Chiclayo del Distrito Fiscal de Lambayeque, la zona reservada categorizada como «el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima», ubicada geográficamente entre el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, y el distrito de Calquis, provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca.
Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque - sede Chiclayo y el órgano fiscal superior correspondiente del Distrito Fiscal de Lambayeque asuman el conocimiento de las denuncias y casos por delitos ambientales que se susciten en el ámbito territorial de la zona reservada categorizada como el «Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima», de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que los casos provenientes de la zona reservada categorizada como el «Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima» generados hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», continúen a cargo de las fiscalías que los previnieron hasta su culminación.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, así como la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en el marco de sus competencias, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio del Interior, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina del Observatorio de Criminalidad, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2510312-1