Reprograman el Matrimonio Civil Comunitario 2026 y establecen el plazo de inscripción
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2026-MSS
Santiago de Surco, 27 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ordenanza N° 748-MSS, Ordenanza que Autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2026; y el Informe N° 298-2026-CALC-MSS,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que mediante Ordenanza N° 748-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de abril del 2026, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, a realizarse el día 09 de mayo de 2026 en la Plaza de Armas del distrito de Santiago de Surco, como una actividad de carácter social orientada a la promoción y fortalecimiento de la familia;
Que, el artículo sexto de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe la modificación de la fecha de inscripción y/o celebración del matrimonio comunitario, así como cualquier otra disposición, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza;
Que, conforme fluye del Informe N° 298-2026-CALC-MSS de fecha 24.04.2026 a través del cual el encargado de la Oficina de Matrimonios señala que estando próximos al cierre del plazo de las inscripciones para el Matrimonio Civil Comunitario, aún hay parejas interesadas que manifiestan su voluntad de participar de dicha actividad de promoción y fortalecimiento de la familiar, pero la obtención de sus documentos y trámites ante otras instancias, sobrepasa la fecha establecida del cronograma de inscripción, por lo que, a fin de poder dar las facilidades y cumplir el objeto de la norma, se hace necesario reprogramar el Matrimonio Civil Comunitario 2026;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- REPROGRAMAR el Matrimonio Civil Comunitario 2026, para el día el sábado 15 de agosto de 2026, en la Plaza de Armas de Santiago de Surco, a las 12:00 horas
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, culmina el viernes 31 de julio del 2026, la cual deberá realizarse en la oficina de matrimonios, ubicada en el Local Loma Amarilla, ubicado en Av. Monte de los Olivos 545 Urb. Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- EXONERAR del plazo de ley de la publicación del edicto matrimonial de las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2026, por ocho (08) días. La publicación del Edicto Matrimonial conjunto, que contenga la relación de los contrayentes aptos para contraer matrimonio civil con sus datos respectivos, se realizará en la vitrina de la oficina de matrimonios y en un diario de circulación nacional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2510311-1