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Fecha de publicación: 28/04/2026
Aprueban la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”

Declaran la implementación del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA)

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 069-2026-MIDAGRI-INIA

Lima, 27 de abril de 2026

VISTOS: el Informe N° 041-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, de fecha 23 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, y sus antecedentes; el Informe N° 00254-2026-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1060 se regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario. La Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma prescribe que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria, así como de la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica y de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan dicho servicio, entre otros,

Que, con fecha 7 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, la cual tiene por objeto regular el servicio de extensión agropecuaria para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario, así como impulsar el desarrollo rural, en cuyo numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31368, se establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA es responsable del desarrollo normativo y supervisión de la extensión agropecuaria, así como del otorgamiento de la acreditación para la prestación de dicho servicio;

Que, en esa línea, el artículo 11 de la Ley N° 31368, dispone la creación del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el registro debe contener la experiencia y datos generales del proveedor y otra información que señale el reglamento de la ley (numeral 11.1). Asimismo, los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) remiten al Instituto Nacional de Innovación Agraria la información referida al servicio de extensión agropecuaria que ofrecen y los informes de los mismos, para tal fin el reglamento de la ley desarrolla y precisa la información y oportunidad del envío (numeral 11.2);

Que, de conformidad con los literales a) y b) del numeral 4.4. del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI, excluye del ámbito de la aplicación, a las personas naturales y las personas jurídicas que en el marco de sus funciones académicas y educativas desarrollan actividades de enseñanza o capacitación. Los docentes de educación superior vinculados a las ciencias agrarias pueden ser proveedores del servicio de extensión agropecuaria de manera particular y fuera del ámbito de sus funciones académicas; así como, a las personas naturales y las personas jurídicas del ámbito privado que realizan actividades de carácter comercial y desarrollan actividades de capacitación y asistencia técnica para fines personales o empresariales;

Que, en atención a lo antes mencionado, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI, señala y desarrolla a las autoridades competentes para la implementación del servicio de extensión agropecuaria en el país, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, entre otros, al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), encargado de Implementar y administrar del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (literal b);

Que, el artículo 21 del referido Reglamento desarrolla sobre el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), señalando lo siguiente: “Artículo 21.- Del Registro: 21.1 Corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria la implementación progresiva y la administración exclusiva del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria. 21.2 El Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria, se implementa a través de un sistema informático, el cual se encuentra interconectado con las plataformas sectoriales vinculadas a las actividades del servicio de extensión agropecuaria. 21.3 El Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria cuenta con dos (2) clasificaciones de proveedores: personas naturales y personas jurídicas. 21.4 El Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria genera una identificación única a la persona natural o persona jurídica como proveedor del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional. 21.5 La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria es gratuita y obligatoria. El procedimiento se encuentra establecido en el Título XI del presente Reglamento.”;

Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, desarrolla el contenido del RNPSEA; el cual consta de lo siguiente: a) Tipo de registro: persona natural o persona jurídica, b) Nombre y apellidos completos del proveedor o su representante legal/ razón social o denominación, c) Número de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de extranjería del proveedor o representante legal, en personas naturales, d) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), e) Domicilio legal, f) Descripción de la(s) especialidad (es) del proveedor, g) Experiencia del proveedor en la provisión de servicio de extensión agropecuaria por especialidad, h) Informes anuales presentados, i) Periodo de vigencia de la acreditación, y j) Número de registro del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, dispone el plazo para la implementación del sistema virtual para el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria, el cual no podrá superar de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento. Los proveedores del servicio de extensión agropecuaria tienen un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para solicitar su inscripción, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria, declarando implementado el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria;

Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las personas naturales y personas jurídicas que realizan actividades comprendidas en el Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI, pueden continuar prestando el servicio de extensión agropecuaria sin solicitar su registro en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria, hasta por un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días calendario desde la publicación del mismo, esto es hasta el 01 de agosto de 2026;

Que, en el marco de las funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) es la encargada de conducir la implementación del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria y otros que corresponda por mandato legal expreso (literal u) del artículo 51); y la Subdirección de Normatividad de la Innovación Agraria (SDNIA) de la DGIA es la encargada de administrar el referido Registro (punto 3 del literal b) del artículo 54). En atención a ello, la DGIA, a través del Informe N° 041-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, de fecha 23 de abril de 2026, remite el Informe Técnico N° 003-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDNIA, elaborado por la SDNIA, mediante el cual se sustenta la implementación del RNPSEA; conforme a lo siguiente: i) El RNPSEA constituye un instrumento de gestión que sistematiza información relevante de los proveedores acreditados, incluyendo su identificación, especialidades, experiencia, cobertura territorial y vigencia de acreditación, permitiendo garantizar la trazabilidad, transparencia y adecuada supervisión del servicio; ii) El registro facilita a los usuarios la identificación de proveedores idóneos según sus necesidades, promoviendo la eficiencia en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, en concordancia con los objetivos de la Ley N° 31368; iii) El sistema informático del RNPSEA ha sido desarrollado por la Unidad de Tecnología de la Información, cuya operatividad ha sido validada mediante el Informe Técnico N° 006-2026-MIDAGRI-INIA-GG/UTI, remitido con el Memorando N° 0219-2026-MIDAGRI-INIA-GGUTI, el cual concluye que: el sistema virtual para el RNPSEA ha sido incorporado en la Mesa de Partes Virtual Externa e Interna del INIA, completando su desarrollo en primera versión; el sistema se encuentra en ambiente de calidad; y el paso a ambiente de producción se efectuará una vez recibido el formato de pase a producción correspondiente, con lo cual el sistema quedará operativo de manera formal; iv) La DGIA mediante Memorando N° 0314-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/D solicita formalmente a la UTI el pase a producción del sistema informático para el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria. Con dicha solicitud, el sistema informático quedará operativo a las 00.00 hrs del 28 de abril del presente año. Es decir, a partir de dicha hora y fecha ya se podrá para dar inicio al proceso de acreditación y registro de proveedores del servicio de extensión agropecuaria; v) La Subdirección de Normatividad de la Innovación Agraria, en su calidad de administradora del RNPSEA, ha participado en la definición de los requerimientos funcionales del sistema, asegurando su adecuación a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31368 y su Reglamento; y v) Se cuenta con las condiciones técnicas y normativas para la implementación del RNPSEA, correspondiendo dar inicio al proceso de recepción y evaluación de solicitudes de acreditación de proveedores del servicio de extensión agropecuaria;

Que, por su parte, la Unidad de Tecnología de la Información (UTI), tiene por función brindar soporte y asesoramiento técnico en el uso e implementación de herramientas tecnológicas a las unidades de organización del INIA, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del artículo 48 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; se pronuncia respecto a la implementación del RNPSEA, a través de los Memorandos N°s 0219-2026-MIDAGRI-INIA-GG-UTI, 225-2026/MIDAGRI-INIA-GG-UTI; e Informe Técnico N° 0006-2026-MIDAGRI-INIA-GG/UTI, de fechas 21 de abril de 2026, 23 de abril de 2026 y 21 de abril de 2026, respectivamente; manifestando lo siguiente: i) El sistema virtual para el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) ha sido incorporado en la Mesa de Partes Virtual Externa e Interna del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; ii) Actualmente, el referido sistema se encuentra en ambiente de calidad, donde ha sido aprobado funcionalmente por la Subdirección de Normatividad de Innovación Agropecuaria – SDNIA, habiéndose verificado el correcto funcionamiento de sus módulos y funcionalidades en dicha etapa; iii) El sistema informático para el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria es viable técnicamente su operación, la cual cuenta además un informe de aseguramiento de calidad adjunto al formato UI-MCVS-301; iv) Se ha planificado la puesta en funcionamiento para el día 28 de abril del 2026 a las 00:00; dando cumplimiento a lo solicitado en cuanto al plazo legal establecido;

Que, con Informe N°00254-2026-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ, de fecha 24 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, es legalmente viable declarar mediante acto resolutivo la implementación del sistema informático para el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria, la misma que deberá ser emita antes del 28 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial El Peruano; ello en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI;

Que, al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA, el Presidente Ejecutivo del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular del Pliego Presupuestal, y el responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA; que tiene dentro de sus funciones, entre otras, supervisar la conducción de los registros nacionales de la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros, establecidos en la normatividad (literal k) del artículo 11);

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Normatividad de la Innovación Agraria, y la Unidad de Tecnología de la Información;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, la Ley N° 31368, Ley que regula el Servicio de Extensión Agropecuaria; el Decreto Supremo N° 15-2025-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el Servicio de Extensión Agropecuaria; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuya Sección Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la implementación del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), como el sistema informático para la acreditación y registro de los proveedores del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI.

Artículo 2.- Encargar a la Subdirección de Normatividad de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria la administración del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), debiendo cumplir con lo siguiente:

2.1. Velar por el cumplimiento del contenido del mismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI.

2.2. Ejercer las acciones técnicas, administrativas y operativas necesarias para el funcionamiento del RNPSEA, en coordinación con las unidades de organización competentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2510298-1