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Fecha de publicación: 24/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash

Aprueban Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 008-94, a suscribirse con la empresa Electro Sur Este S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 178-2026-MINEM/DM

Lima, 27 de abril de 2026

VISTOS: El Expediente N° 15006193 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es la empresa Electro Sur Este S.A.A..; la solicitud de la sexta modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa con Registro N° 4016469; los Informes N° 111-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 205-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0527-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, asimismo, conforme a los previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;

Que, mediante Resolución Suprema N° 060-94-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de 1994, se otorgó a favor de la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, CONCESIÓN) suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 008-94 (en adelante, CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2000-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre del 2000, se aprobó la primera modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 1 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 078-2009-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2009, se aprobó la segunda modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 02 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2010, se aprobó la tercera modificación (reducción) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 03 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2015-MEM-DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2015, se aprobó la cuarta modificación (reordenamiento) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda N° 04 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 242-2023-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2023, se aprobó la quinta modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda N° 05 al CONTRATO;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación y está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, de conformidad con el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el SAP pone fin al procedimiento administrativo; asimismo, el numeral 199.1 del artículo 199 del citado cuerpo legal dispone que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si, transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del citado cuerpo legal, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo, mientras que el numeral 199.2 del mismo artículo, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del referido cuerpo normativo;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica, sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4016469, de fecha 18 de junio de 2025, complementado con el Registro N° 4162658, de fecha 07 de noviembre de 2025, ELSE solicita la sexta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de reducir su zona de CONCESION excluyendo los sectores Pararani y Pacaraya de la zona “Yauri”, ubicada en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco, indicando que la misma tiene por finalidad que las áreas excluidas se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 de la LCE;

Que, a través del Informe N° 205-2026-MINEM/DGE-DCE y el «CUADRO N° 01 - MODIFICACIÓN (REDUCCIÓN) CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN – ZONA YAURI, PARA EXCLUIR LOS SECTORES DE “PARARANI” Y “PACARAYA”», que se acompañan al Memorando N° 00694-2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ELSE, culminó el 12 de febrero de 2026, configurándose el SAP el 19 de febrero de 2026;

Que, en consecuencia, habiéndose configurado el SAP y teniendo los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, corresponde emitir la resolución ministerial respectiva que formalice la modificación solicitada por ELSE;

Que, en ese contexto, se tiene que el artículo 30 de la LCE, dispone que la concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad, no puede ser reducida sin autorización del Ministerio de Energía y Minas; asimismo, el artículo 37-A del RLCE, señala que la modificación de concesiones y/o autorizaciones está sujeta a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;

Que, sin perjuicio del SAP que se configura en el presente caso, mediante el Informe N° 111-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus funciones previstas en los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE, el artículo 37-A del RLCE y el código CE03-4 del TUPA del MINEM; asimismo, concluye que la solicitud no incurre en causal alguna que amerite la declaración de nulidad de oficio;

Que, asimismo, a través del citado Informe, la Dirección General de Electricidad señala que en las áreas a reducir de la zona de concesión, se advierte que en estas existen usuarios que son abastecidos con el servicio eléctrico, conforme a lo indicado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) a través del Informe de N° GSE/DSR-OR CUSCO-31-2026; en ese sentido, mediante Declaración Jurada adjunta al Registro N° 4232642, de fecha 04 de febrero de 2026, ELSE se compromete a seguir abasteciendo del servicio eléctrico a dichos usuarios hasta que las nuevas instalaciones eléctricas de los referidos sectores sean ejecutadas, concluidas y puestas oficialmente en servicio por la Dirección General de Electrificación Rural, o la instancia competente que corresponda;

Que, así también, la Dirección General de Electricidad refiere que, a través del Oficio N° 726-2025-MINEM/DGER/JPEI de fecha 22 de enero de 2025 (documento que ELSE adjunta al Registro N° 4232642), la Dirección General de Electrificación Rural expresa su obligación de ejecutar los SER (Sistemas Eléctricos Rurales) y/o disponer la transferencia de recursos económicos para la ejecución de dichos SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, siempre y cuando los SER se encuentren fuera de una zona de concesión otorgada en el marco de la LCE;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, a través del Informe N° 0527-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la sexta modificación de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, con la finalidad de reducir su zona de CONCESION excluyendo los sectores Pararani y Pacaraya de la zona “Yauri”, así como la suscripción de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión N° 008-94;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció con fecha 19 de febrero de 2026, a favor de la empresa Electro Sur Este S.A.A., la sexta modificación de la Concesión Definitiva de Distribución otorgada mediante Resolución Suprema N° 008-94-EM, a favor de citada empresa, con la finalidad de excluir los sectores Pararani y Pacaraya de la zona “Yauri”, ubicadas en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 008-94, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Electro Sur Este S.A.A., a fin de modificar los Anexos N° 3 y N° 4; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 008-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 008-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Electro Sur Este S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de que, en uso de sus facultades, inicie los actos para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar, por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2510255-1