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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras 406 Red de Salud Dos Mayo y 410 Red de Salud Yarowilca, de la Dirección Regional de Salud Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

N° 055-2026-GRH-CR

“QUE APRUEBA EL CUADRO PARA

ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS 406 RED DE SALUD DOS DE MAYO Y 410 RED DE SALUD YAROWILCA, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE HUÁNUCO”.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 20 de marzo de 2026.

VISTO:

El Dictamen N° 006-2026-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 26 de febrero de 2026, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2021-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional (…)”;

Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH ”Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se emplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva, establece los supuestos aplicables para la elaboración del CAP Provisional; desprendiéndose el supuesto 1, previsto en el sub numeral 6.2.1.1. que señala: “Las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden hacer uso de este supuesto; tomando en consideración los criterios presentados en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. Asimismo, si como resultado de lo dispuesto en una norma de ese tipo, las entidades reciben y/o transfieren servidores(as) bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, y/o de las carreras especiales, también pueden emplear este supuesto para llevar a cabo las acciones de reorganización que correspondan”. Asimismo, el supuesto 2, previsto en el sub numeral 6.2.1.2, dispone que: “Las Entidades Públicas que, mediante Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones”;

Que, por su parte, el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el nombramiento de los profesionales de la salud, así como de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que mantienen vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios de Salud (CLAS), identificados al 31 de octubre de 2023; disposición que guarda concordancia con lo establecido en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8° y la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que habilitó el proceso de nombramiento del citado personal;

Que, en virtud de lo dispuesto, mediante Decreto Supremo N° 021-2024-SA se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las CLAS, los mismos que fueron complementados por Resolución Ministerial N° 877-2024/MINSA; y, en aplicación de dichas disposiciones, a través de la Resolución Ministerial N° 073-2025/MINSA y su modificatoria aprobada por Resolución Directoral N° D000557-2025-OGGRH-MINSA, se aprobó el listado nominal del personal declarado apto en el proceso de nombramiento;

Que, asimismo, en marco de la implementación progresiva de los procesos de nombramiento en el sector Salud, la Ley N° 32059 autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, autorización que fue desarrollado por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que autoriza desde diciembre de 2025 el nombramiento de hasta el 50% del personal administrativo, disponiendo que los criterios y el procedimiento se establezcan mediante decreto supremo. En ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 006-2025-SA se aprobaron los lineamientos correspondientes y, conforme a su Octava Disposición Complementaria Final, a través de la Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA se aprobó la relación nominal consolidada del personal apto para el proceso. Del mismo modo, respecto del personal asistencial contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 y, posteriormente, el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185 autorizaron su nombramiento a partir de diciembre de 2025, aprobándose los lineamientos mediante Decreto Supremo N° 014-2025-SA y la relación nominal consolidada del personal apto mediante Resolución Ministerial N° 670-2025/MINSA;

Que, en atención a lo expuesto y en cumplimiento del marco normativo citado, mediante Oficio N° 7470-2025-GRH-GRDS/DRS-OEGDRH-OGRH de fecha 23 de octubre de 2025, el Director Regional de Salud Huánuco, presenta ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2025 “consolidado” de las Unidades Ejecutoras 406 Red de Salud Dos de Mayo y 410 Red de Salud Yarowilca, a efectos de que, conforme a sus competencias en la materia, dicha entidad emita la opinión técnica favorable correspondiente, lo que permitirá continuar con las acciones administrativas orientadas a la aprobación del citado documento de gestión;

Que, mediante Oficio N° 001427-2025-SERVIR-PE de fecha 23 de diciembre de 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), corre traslado a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, el Informe Técnico N° 000302-2025-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual contiene la opinión técnica favorable de SERVIR de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

Que, en el referido Informe Técnico, en el numeral V Conclusiones, señala: “(…) 5.2 La propuesta de CAP Provisional de la UE 406 RSDM de la DIRESA Huánuco se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 1 proponiendo la reducción por transferencia de un total de 195 posiciones, de las cuales 98 posiciones se encuentran en situación de ocupado y 97 posiciones en situación de previsto, así como el supuesto 2 por el uso de 19 posiciones en situación de previsto. Adicionalmente, la UE 410 RSY de la DIRESA Huánuco sustenta su propuesta de CAP Provisional bajo el supuesto 2 para la creación de 3 posiciones en situación de previsto y el supuesto 4 por la incorporación por transferencia de un total de 195 posiciones, de las cuales 98 posiciones se encuentran en situación de ocupado y 97 posiciones en situación de previsto, así como la creación de 45 posiciones en situación de previsto (…)”;

Que, asimismo, el sub numeral 5.5 del numeral V, del Informe Técnico N° 000302-2025-SERVIR-GDSRH, literalmente señala: “En virtud del análisis realizado, se considera pertinente las propuestas de CAP Provisional presentadas por la UE 406 RSDM y UE 410 RSY de la DIRESA Huánuco, por lo que se otorga la opinión técnica favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman los CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado”;

Que, mediante Oficio N° 115-2026-GRH/GR de fecha 02 de febrero de 2026, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, eleva al Consejo Regional de Huánuco, el expediente administrativo correspondiente, el cual contiene los sustentos técnicos señalados en los numerales precedentes, así como el sustento legal contenido en el Informe Legal N° 000068-2026-GRH/GRAJ de fecha 30 de enero de 2026, a fin de aprobar el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2025 de las Unidades Ejecutoras 406 Red de Salud Dos de Mayo y 410 Red de Salud Yarowilca de la Dirección Regional de Salud Huánuco;

Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 20 de marzo de 2026, el Dictamen N° 006-2026-GRH/CR-COPPATyAL, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado, aprueba por UNANIMIDAD el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras 406 Red de Salud Dos de Mayo y 410 Red de Salud Yarowilca de la Dirección Regional de Salud Huánuco;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras 406 Red de Salud Dos Mayo y 410 Red de Salud Yarowilca, de la Dirección Regional de Salud Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle:

COMPARATIVO ENTRE EL CAP PROVISIONAL VIGENTE ACTUALIZADO Y LA PROPUESTA

DE CAP PROVISIONAL

CONFORMACIÓN DE LA DIRESA HUÁNUCO Y UE

Comparativo de posiciones existentes y posiciones propuestos

Total de posiciones a disminuir por transferencia

CAP Provisional

Total

O

P

1

UE 406

RSDM

  1. CAP Provisional propuesto

645

333

312

-195

  1. CAP Provisional vigente actualizado

840

431

409

Diferencia (a-b)

-195

-98

-97

- En aplicación del Supuesto 1 previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se propone efectuar la reducción por transferencia de 195 posiciones asignadas a la UE 406 RSDM.

- La UE 410 RSY no presenta cuadro comparativo puesto que está elaborando su primer CAP provisional.

RELACIÓN DE CARGOS ESTRUCTURALES Y POSICIONES A CONSIDERAR CONFORME

A LAS RM N° 073-2025/MINSA

CONFORMACIÓN DE LAS UE DE LA DIRESA HUÁNUCO

Total de posiciones

Aplicación del supuesto 2

RM N° 073-2025/MINSA

Total posiciones a crear en CAP Provisional propuesto

Total posiciones existentes en el CAP Provisional vigente actualizado

O

P

1

UE 406

RSDM

19

0

0

19

2

UE 410

RSY

3

3

0

0

Total de posiciones

22

3

0

19

En aplicación del Supuesto 2 previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se propone el uso de 19 posiciones en situación de previstos asignados a la UE 406 RSDM, y creación de 3 posiciones en situación de previsto para la UE 410 RDY.

CONFORMACIÓN DE LAS UE DE LA DIRESA HUÁNUCO

Total posiciones en CAP Provisional propuesto

SUSTENTACIÓN

O

P

0

45

Implementación de la administración de la UE 410 RSY de la DIRESA Huánuco

En aplicación del Supuesto 4 previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se propone la incorporación por transferencia de 195 posiciones, así como la creación de 45 posiciones en situación de previsto

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras 406 Red de Salud Dos Mayo y 410 Red de Salud Yarowilca, elaborado y aprobado con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, constituyen documentación técnica que sustenta la presente Ordenanza Regional, cuyos anexos forman parte integrante de la misma y serán publicadas en el portal electrónico de la institución (www.regionhuanuco.gob.pe).

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 6 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

2510253-1