Aprueban la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”
Resolución de Secretaría
de Gestión Pública
N° 002-2026-PCM-SGP
Lima, 24 de abril de 2026
VISTO:
El informe N° D00048-2026-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, y releva la necesidad de optimizar la gestión pública mediante mecanismos eficientes, promoviendo la transparencia, eficacia y reducción de cargas administrativas en los procedimientos que involucran a los ciudadanos y empresas;
Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que, el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, considera que la calidad en las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social. Asimismo, reconoce la necesidad de que las entidades públicas utilicen los instrumentos de calidad regulatoria;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, define a la consulta pública como uno de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria que permite que una entidad pública brinde y reciba información del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado (retroalimentación) con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria; es decir aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución y dotando de legitimidad a la decisión que se tome;
Que el numeral 5 del artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública, establece los plazos mínimos para la realización de la consulta pública a través de una guía práctica; así como, en el numeral 4 del artículo 31 del citado cuerpo normativo, dispone que para la ejecución y sistematización de la información del mecanismo de publicación de un proyecto normativo, las entidades públicas se sujetan a los lineamientos o guías complementarias sobre consulta pública vigentes;
Que, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la Secretaría de Gestión Pública aprueba normas, directivas, lineamientos, entre otros, que permitan implementar e innovar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria bajo el ámbito del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
Que, en ese sentido resulta necesario contar con una guía práctica de consulta pública en el marco de los instrumentos de mejora regulatoria, que contribuya en el fortalecimiento de la legitimidad de las decisiones regulatorias y asegure que las nuevas normas sean más efectivas y respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, garantizando la participación ciudadana y promoviendo la transparencia en todo el proceso de producción normativa;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1565; Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Guía Práctica de Consulta Pública
Apruébese la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Alcance
La presente Guía Práctica de Consulta Pública es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública que desarrollan normas de carácter general que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM.
Artículo 3.- Supervisión
La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, supervisa con enfoque progresivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Así como gestiona la plataforma de consulta pública donde se optimiza el desarrollo de la consulta pública en el proceso de producción normativa por parte de las entidades de la Administración Pública y su interacción con los ciudadanos.
Artículo 4.- Proceso de mejora continua en la producción normativa
4.1 Las entidades de la Administración Pública, en el proceso de producción normativa, promueven e impulsan el desarrollo de la consulta pública desde una fase temprana, como buena práctica para la obtención de normas más efectivas que respondan a las necesidades de la ciudadanía, buscando su participación activa, promoviendo la transparencia en todo el proceso de producción normativa y la rendición de cuentas.
4.2. La información obtenida a partir de los procesos de consulta pública sirve como insumos valiosos para la revisión y simplificación de procedimientos administrativos, trámites, la obtención de evidencia de los problemas públicos y alternativas de solución, la mejora de proyectos y disposiciones normativas vigentes; y, la reducción de costos y cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, en concordancia con los principios de mejora de la calidad regulatoria y modernización de la gestión pública.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, establecer que los Lineamientos contenidos en el Anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP, que aprueba la Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PASCO HERRERA
Secretario de Gestión Pública
Secretaría de Gestión Pública
2510239-1