Ordenanza “que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco”
ORDENANZA N° 750-MSS
Santiago de Surco, 21 de abril del 2026
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 04-2026-CSCTSV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 351-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 164-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 25-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1075-2025-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 273-2026-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe N° 1203-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe N° 1355-2025-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, Memorándum N° 881-2025-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, por su parte, el numeral 2.5 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de seguridad ciudadana. En este mismo sentido, el artículo 85º, numeral 3, de la citada Ley, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales respecto al servicio de seguridad ciudadana;
Que, mediante la Ordenanza N° 389-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco estableció la obligatoriedad de implementar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales que tengan un aforo de 50 personas o más con una capacidad de grabación no menor a 48 horas, ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos;
Que, mediante Carta N° 02-2025-CSCTSV-CAJ-MSS del 02.10.2025, las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, solicitaron a la administración municipal la emisión de una norma que ampliara y/o derogará la Ordenanza N° 389-MSS “Que Establece la Obligatoriedad de Implementar la Instalación de un Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales Ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco”, actualizando su sentido normativo considerando los nuevos aspectos tecnológicos de los sistemas de video vigilancia y especialmente su integración al sistema de video vigilancia municipal;
Que, el Decreto Legislativo 1218, es la norma vigente que regula el uso de un sistema de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas a más. En esa línea, en su artículo 9°, el Decreto Legislativo 1218 establece que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito;
Que, por su parte el Decreto Supremo 007-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones (en adelante, Decreto Supremo 007-2020-IN) en su numeral 20.1. del artículo 20 señala que la autoridad competente a nivel local, regional o central, registra las cámaras de videovigilancia que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, según los siguientes lineamientos: a. Los Gobiernos Locales, a través de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o las que hagan sus veces, tienen a su cargo el registro de: i) cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público bajo su administración; ii) cámaras de video vigilancia de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, que se encuentren en su jurisdicción; y iii) las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad privada en su jurisdicción;
Que, el literal b) del numeral 17.2. del artículo 17° del Decreto Supremo N° 007-2020-IN, preceptúa que: las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben seguir los siguientes lineamientos en materia de grabación de imágenes, videos o audios: “(…) b. Almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo disposición distinta en normas sectoriales”;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Memorándum N° 1075-2025-GSEGC-MSS del 17.11.2025 indicó que, concuerda con las conclusiones y recomendaciones brindadas por las Subgerencias de Fiscalización y Coactiva Administrativa (Informe N° 1203-2025-SGFCA-GSEGC-MSS) y de Operaciones de Seguridad Ciudadana (Informe N° 1355-2025-SGOSC-GSEGC-MSS), siendo que ambas encuentran favorable el proyecto de Ordenanza “Que establece la Obligatoriedad de Implementar la Instalación de un Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales Ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco”;
Que, la Gerencia de Tecnología de la Información, mediante Memorándum N° 881-2025-GTI-MSS, señaló que, dentro del ámbito de su competencia funcional, ha revisado la propuesta de Ordenanza y ha formulado observaciones a la redacción de algunos párrafos, las cuales han sido tomadas en cuenta en la presente Ordenanza;
Que, por su parte la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones mediante Informe N° 273-2026-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 05.03.2026 señala que, la ordenanza que regula la implementación de cámaras de videovigilancia puede ser entendida como una política pública complementaria en materia de seguridad ciudadana, alineada con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que no desnaturaliza las competencias de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sino que contribuye a reforzar el entorno seguro en el que se desarrollan las actividades económicas dentro del distrito;
Que, en ese sentido la citada Subgerencia concluye que, la presente ordenanza municipal no configura una barrera burocrática en ningún sentido, toda vez que la medida es idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana. En consecuencia, desde una perspectiva técnica y jurídica, resulta favorable la aprobación de la Ordenanza de implementación de cámaras de videovigilancia, en tanto constituye una medida preventiva que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito, promueve la corresponsabilidad entre la municipalidad y los administrados, y se enmarca dentro de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente;
Que, con el Informe N° 25-2026-GPP-MSS de fecha 12.03.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, conforme el numeral 4 del apartado IX denominado “Tramite” de la Directiva N° 007-2016-MSS, denominada “ Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS señala que la presente propuesta normativa se encuentra alineada a nuestros documentos de gestión como se detalla a continuación:
• IMAGEN DEL TERRITORIO DESEADO AL 2040-EN EL NIVEL DE SEGURIDAD CIUDADANA: Gracias la oportunidad de el uso de equipos de alta tecnología, se crean plataformas que facilitan la comunicación directa entre la ciudadanía y las fuerzas de seguridad, permitiendo la denuncia anónima y la recepción de alertas; la tasa de denuncias por el delito contra el patrimonio por cada mil habitantes (incorpora robo, hurto, abigeato, estafa y otras defraudaciones) disminuye.
• MISION: Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, eficiente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativo.
• El Plan Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2025-2040 del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 744-MSS, contiene el Objetivo Estratégico Distrital (OED.02) Fortalecer la seguridad ciudadana en el distrito y la Acción Estratégica Distrital (AED.02.02) Fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de seguridad ciudadana.
• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N° 029-2025-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.01. Incrementar la seguridad ciudadana en el distrito y su Actividad Estratégica Institucional AEI.01.03 Sistema de cámaras de videovigilancia implementado en el distrito.
• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 aprobado con Resolución Gerencial N° 1162-2025-GM-MSS, el proyecto es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, AOI30128900136 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE MONITOREO Y ATENCIONES DE ALERTA.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 164-2026-GAJ-MSS de fecha 09.03.2026, señala: “Se aprecia del sentido legislativo de las normas acotadas, que todos lo que administran espacios públicos (o de acceso público) estarán obligados a instalar un sistema de videovigilancia con el objetivo de registrar todo lo que suceda en dicho espacio. Además, en el caso de verificar alguna situación sospechosa o peligrosa, deberán informarla a la autoridad correspondiente. Para garantizar la implementación de este sistema, los obligados integrarán su sistema con los de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros, y además garantizarán la interconexión con las plataformas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones de los Gobiernos Locales. De esta manera, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, tendrá a su disposición todas las grabaciones de todos los espacios públicos las 24 horas, los 365 días del año.” En ese contexto, concluye opinando por la necesidad de regular la obligatoriedad de implementar un sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Santiago de Surco, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1218, que regula el uso de cámaras de videovigilancia, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-IN, y, por la viabilidad legal de la presente propuesta de Ordenanza Municipal que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, a través del Memorándum N° 351-2026-GM-MSS de fecha 12.03.2026 la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de los informes emitidos por las áreas técnicas involucradas, remite los actuados, a fin que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y continuación del trámite;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO”
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos.
Artículo 2.- Definiciones. -
i) Cámara o videocámara.- Medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico, fijo o móvil, que permita captar o grabar imágenes, videos o audios
ii) Establecimientos comerciales abiertos al público.- Inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.
iii) Sistema de Video Vigilancia: Sistema de monitoreo y captación de imágenes, videos o audios de lugares, personas u objetos.
Artículo 3.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito de conformidad con el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1218.
Para tal efecto, deberán contar con los sistemas de videovigilancia necesarios y suficientes para garantizar el almacenamiento de las imágenes, videos o audios registrados por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 17.2 del artículo 17° del Decreto Supremo N° 007-2020. La determinación de la cantidad de cámaras corresponderá al administrado, en función de las características y necesidades del establecimiento, siempre que se cumplan las condiciones señaladas.
Los establecimientos comerciales que deseen formar parte de la Red de Informantes podrán incorporarse de manera voluntaria, mediante la captación y transferencia de imágenes, videos o audios correspondientes a espacios de uso público ubicados en el entorno exterior de sus locales, registrados por sus sistemas de videovigilancia a los Centros de Monitoreo de la Municipalidad de Santiago de Surco; de este modo, contribuirán al fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el distrito, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 007-2020.
Artículo 4.- Procedimiento y Reconocimiento a los establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales que se incorporen a la Red de Informantes podrán coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con el soporte técnico de la Gerencia de Tecnologías de la Información, a fin de implementar los mecanismos de interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de videovigilancia, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-IN.
El reconocimiento previsto en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, expidiéndose el respectivo Certificado Municipal que acreditará al establecimiento como local seguro.
Artículo 5.- De las Sanciones.
Modifíquese la infracción A-148 del Cuadro de Infracciones y Sanciones (Ordenanza 701-MSS) de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
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Artículo 6.- Interoperabilidad de Cámaras de Seguridad.
Los conductores de los establecimientos comerciales, de manera progresiva, implementarán cámaras de seguridad con capacidad de integrarse y comunicarse con el sistema de seguridad de la Municipalidad de Santiago de Surco, a través del servicio de internet contratado por los conductores de los establecimientos comerciales, permitiendo de esta manera una gestión unificada de la información, mayor eficiencia operativa y respuestas coordinadas ante incidentes con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana.
Artículo 7.- Protección de Datos Personales.
Los establecimientos comerciales que implementen sistemas de videovigilancia están obligados a garantizar la protección de los datos personales que pudieran ser captados a través de imágenes, videos o audios que identifiquen o hagan identificables a personas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-IN y en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de noventa (90) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información.
Cuarta.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 389-MSS y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Quinta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Sétima.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza, para garantizar su debido cumplimiento por parte de los empresarios del distrito de Santiago de Surco.
Octava.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la atención de los requerimientos formulados por los administrados respecto de la implementación de cámaras de videovigilancia.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2510188-1