Modifican la Ordenanza Municipal N° 017-2016-MPMN, incorporando el Código de Infracción 214-A al “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua”
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011-2026-MPMN
Moquegua, 27 de marzo de 2026
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del 25-03-2026, la Carta N° 001-2026-P.COSCSCDC/R-MPMN de Registro N° 43407 de fecha 18-03-2026, sobre modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 017-2016-MPMN del 05-09-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972;
Que, conforme a Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 40°, establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, con fecha 05 de septiembre del 2016, mediante Ordenanza Municipal N° 017- 2016-MPMN, en Sesión Ordinaria del 29-08-2016, se ha aprobado la siguiente: La Ordenanza Municipal que aprueba el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua”, que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, 045 Artículos, 01 Disposición Complementaria, 02 Disposiciones Transitorias y 05 Disposiciones Finales, que debidamente refrendados forman parte de la presente Ordenanza, y el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua”, que contiene 400 Causales de infracción y que debidamente refrendados forman parte de la presente Ordenanza.
Que, con el artículo IV de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se indica la finalidad que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, ante la creciente preocupación por hechos que afectan la convivencia ciudadana, la seguridad pública y el correcto ejercicio de las actividades comerciales reguladas por licencias municipales, se advierte la necesidad de actualizar el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua” contenidas en la Ordenanza Municipal N° 017-2016-MPMN, toda vez que en diversos trámites de fiscalización se ha detectado la realización de actividades de venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales cuya licencia no autoriza la modalidad de bar o similar, así como la presencia de personas que prestan servicios de compañía sin la autorización correspondiente al giro inscrito en la licencia de funcionamiento. Estas conductas distorsionan el orden público, generan molestias a la vecindad, incrementan riesgos de inseguridad y vulneran la finalidad del control municipal sobre giros comerciales;
Que, con una tipificación específica de la conducta y la sanción correspondiente se contribuye a la prevención, disuasión y corrección de estas prácticas, al mismo tiempo se protege el derecho de la ciudadanía a un entorno urbano seguro y el principio de legalidad para los operadores económicos;
Que, la norma propuesta respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y debido procedimiento. La sanción pecuniaria fijada en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria asegura que la multa se ajuste al contexto económico y mantenga su efecto disuasorio con el paso del tiempo; asimismo, el impacto esperado de la medida es múltiple; 1) Reducir la proliferación de giros no autorizados que operan como bares u ofrecen servicios de compañía sin habilitación; 2) Mejorar la convivencia y tranquilidad de las zonas comerciales y residenciales; 3) Proteger a consumidores y trabajadores frente a situaciones de riesgo; y 4) Elevar la percepción de cumplimiento normativo entre los empresarios formales, favoreciendo la competencia leal;
Que, en atención a lo anterior, la modificación propuesta es una respuesta técnica y proporcional que actualiza el marco sancionador municipal para proteger el interés público y la seguridad ciudadana, sin menoscabar las garantías procesales de los administrados;
Que, la presente modificación e incorporación está sustentada en el Informe N° 347-2026-SGAC-GSC-GM/MPMN, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad, que contiene el Informe N° 0057-2026-AMBY-AF-SGAC-GSC-GM/MPMN, emitido por el área de fiscalización de la Sub Gerencia Abastecimiento y Comercialización que refiere lo siguiente: “Que, ante la creciente preocupación por hechos que afectan la convivencia ciudadana, la seguridad pública y el correcto ejercicio de las actividades comerciales reguladas por Licencias Municipales, se advierte la necesidad de actualizar el cuadro de infracciones administrativas contenidas en la Ordenanza Municipal N° 017-216-MPMN, advirtiéndose que de diversos operativos realizados por el área de fiscalización se ha detectado la realización de actividades de venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales cuya licencia no autoriza la modalidad de Bar o similar, así como la presencia de personas que prestan servicios de compañía sin la autorización correspondiente al giro inscrito en la Licencia de Funcionamiento. (…) De acuerdo a lo expuesto, resulta viable en modificar la Ordenanza Municipal N° 017-2016-MPMN, incorporando el Código de Infracción 124-A;
Que, mediante el Informe N° 170-2026/GAJ/GM/MPMN del 24 de febrero de 2026, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que es procedente que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, eleven la propuesta de la ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2016-MPMN, QUE ESTABLECE LA INCORPORACION DEL CODIGO DE INFRACCION 214 - A, al “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO - MOQUEGUA” al Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 25-03-2026, la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modifíquese la Ordenanza Municipal N° 017-2016-MPMN, Incorporando el Código de Infracción 214-A al “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua” conforme al siguiente detalle:
“Código 214-A
Infracción: Por realizar actividades de venta y consumo de bebidas alcohólicas como bar o similar o con presencia de damas de compañía, no autorizadas en el giro comercial autorizado en la Licencia de Funcionamiento.
Calificación de la Infracción: Grave.
Sanción Pecuniaria (Multa % UIT): 200% de la UIT vigente al momento de la ejecución de la multa.
Medida Complementaria: Clausura definitiva.
Quedando de la siguiente manera:
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN |
SANCIÓN PECUNIARIA (MULTA % UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
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214-A |
Por realizar actividades de venta y consumo de bebidas alcohólicas como bar o similar, con presencia de damas de compañía, no autorizadas en el giro comercial autorizado en la Licencia de Funcionamiento. |
Grave |
200% |
Clausura Definitiva |
Artículo 2°.- Para la aplicación de la infracción 214-A, se entenderá por:
a) “Bar o similar”: Todo establecimiento que sin contar con la autorización correspondiente en su licencia de funcionamiento, realice actividades de venta y consumo de bebidas alcohólicas en sus instalaciones.
b) “Damas de compañía no autorizadas”: La presencia de personas que ofrezcan servicios de acompañamiento a los clientes sin contar con la autorización municipal correspondiente en el giro comercial autorizado.
Artículo 3°.- Aplicación inmediata y régimen transitorio:
1) La presente modificación surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en la forma establecida por la Ley.
2) Los establecimientos que se encuentren en procedimiento administrativo sancionador por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza serán sancionados con arreglo a la normativa aplicable al momento de los hechos.
Artículo 4°.- Derogación y coordinación normativa:
1) Quedan derogadas todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
2) Encárguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la coordinación para la incorporación formal del Código 214-A en los Anexos, Tablas y Sistemas Administrativos que correspondan.
Artículo 5°.- Aplicación de la clausura preventiva conforme la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPMN: En los casos que se identifique la infracción descrita, resulta aplicable lo previsto en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPMN, que establece que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Temporal, se considera que el Establecimiento no cuenta con Licencia cuando se ejerza un giro distinto al expresamente autorizado y en consecuencia procede la clausura inmediata preventiva.
Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JOHN LARRY COAYLA
Alcalde
2510179-1