Modifican la Ordenanza N° 002-2016-MPMN, que aprobó la clausura inmediata de establecimientos comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2026-MPMN
Moquegua, 27 de marzo de 2026
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del 25-03-2026, la Carta N° 001-2026-P.COSCSCDC/R-MPMN de Registro N° 43407 de fecha 18-03-2026, sobre modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPMN del 05-02-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972;
Que, conforme a Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 40°, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, con fecha 05 de febrero del 2016, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPMN, en Sesión Ordinaria del 29-01-2016, se ha aprobado la Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, teniendo por objeto la referida Ordenanza, establecer medidas complementarias para la clausura de establecimientos informales, a fin de garantizar el ordenamiento del comercio urbano y la seguridad de la población;
Que, con el artículo IV de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se indica la finalidad que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, así como el inciso 6) del Artículo 6° de la referida Ley, faculta a los gobiernos locales a organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su competencia, así como dictar medidas de control, prevención y seguridad;
Que, la presente modificación e incorporación está sustentada en el Informe N° 348-2026-SGAC-GSC-GM/MPMN, emitido por el Sub Gerente de Abastecimiento y Comercialización, que contiene el Informe N° 0058-2026-AMBY-AF-SGAC-GSC-GM/MPMN, del área de fiscalización quien refiere “En diversos operativos realizados por el área de Fiscalización de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización se ha detectado en fortalecer la eficacia de las medidas de clausura ante la resistencia o reincidencia, dotando a la Autoridad Municipal de herramientas administrativas adicionales y disuasivas. Se introduce la figura del decomiso preventivo para desincentivar la reapertura ilegal al impactar directamente en el patrimonio del infractor, y se precisa la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble, ampliando el espectro de cumplimiento de la normativa y descargando a la Municipalidad de los costos de custodia, (…) que la modificación del dispositivo legal es una respuesta técnica para el marco sancionador municipal para proteger el interés público y la seguridad ciudadana, sin menoscabar las garantías procesales de los administrados;
Que, las modificaciones propuestas buscan fortalecer la eficacia de las medidas de clausura ante la resistencia o reincidencia, dotando a la Autoridad Municipal de herramientas administrativas adicionales y disuasivas. Se introduce la figura del decomiso preventivo para disuadir la reapertura ilegal, al impactar directamente en el patrimonio del infractor, y se precisa la responsabilidad solidaria al propietario del inmueble, ampliando el cumplimiento de la normativa y aligerar a la Municipalidad de los costos de custodia, siendo que estas modificaciones no solo añade nuevas facultades, sino que crea un sistema integral y autosostenible que busca disuadir la reincidencia, responsabiliza a todos los actores involucrados y brinda herramientas ejecutivas más eficaces a la Autoridad Municipal;
Que, mediante el Informe Legal N° 180-2026-GAJ/GM/MPMN del 24 de febrero de 2026, el Gerente de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de la documentación anexada y en atención a la normativa vigente, es de la opinión que es procedente que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, eleven la propuesta de la Ordenanza que modifica los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPMN, que establece medidas complementarias para la clausura de establecimientos informales; al Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003, y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 25-03-2026, la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modificar el Inciso 4) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 002-2016-MPMN, el cual quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA.- El procedimiento es el siguiente: (...) 4° En caso de que el conductor o propietario del establecimiento informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo empleen los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas e instalación de bloques de concreto en las puertas y accesos al Establecimiento Clausurado así como la ubicación de Seguridad Ciudadana destinado a garantizar el cumplimiento de la medida.
Asimismo, la Autoridad Municipal cuando resulte indispensable para asegurar la eficacia de la medida, podrá disponer el decomiso preventivo de los bienes, mercancías, maquinarias y utensilios que se encuentren en el establecimiento intervenido, aplicándose las siguientes reglas:
a) Inventario y acta de decomiso: Se levantará un inventario detallado de los bienes y mercancías decomisados, describiendo cantidad, estado, marca o serie. El inventario será suscrito por el funcionario municipal interviniente y se entregará copia al afectado o a la persona que lo represente, dejando constancia de la aceptación o de la negativa a firmar. Se incluirá registro fotográfico o videográfico.
b) Custodia y almacén: Los bienes decomisados quedarán bajo custodia de la Municipalidad en un ambiente adecuado y seguro. Los costos de resguardo, custodia y transporte serán asumidos por el infractor, para tal efecto la Municipalidad incorporará en su TUPA el concepto de resguardo y custodia de bienes decomisados en clausura preventiva y la tarifa aplicable.
c) Plazos de custodia y destino: El plazo máximo de custodia administrativa será de noventa (90) días calendarios contados desde la fecha del decomiso, prorrogable por única vez por igual plazo mediante resolución motivada. Transcurrido el plazo sin que exista resolución que determine destino distinto, la Administración podrá disponer la venta en subasta pública o diferente disposición o destino conforme establezca la norma, garantizando publicidad y trazabilidad.
d) Devolución de bienes: La devolución de bienes decomisados procederá cuando el propietario acredite su condición y pague el monto fijado por concepto de resguardo y custodia, y cuando se encuentre cumplida la sanción pecuniaria impuesta en el procedimiento sancionador o exista resolución administrativa que ordene su entrega, salvo retención judicial o disposiciones legales en contrario.
e) Bienes perecibles y riesgo sanitario: Los bienes perecibles o que representen riesgo para la salud pública serán tratados conforme a protocolos sanitarios municipales y podrán ser destruidos, donados o dispuestos con criterios técnicos, previo informe motivado y registro.
f) Publicidad y motivación: Todas las decisiones vinculadas al decomiso preventivo, como prórroga de custodia y destino final deberán ser adoptadas mediante resolución motivada y notificadas al interesado, con indicación del recurso administrativo que proceda”.
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza N° 002-2016-MPMN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Disponer que la Clausura Inmediata de los Establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza se hará efectiva sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley. En dicho procedimiento sancionador se incluirá en calidad de responsable solidario en la imposición de sanciones administrativas, al propietario del inmueble donde funcione el establecimiento informal intervenido”.
Artículo 3°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la actualización del “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, incorporando el trámite y la tarifa correspondiente al resguardado, custodia y transporte de los bienes decomisados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JOHN LARRY COAYLA
Alcalde
2510166-1