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Fecha de publicación: 28/04/2026
Aprueban la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”

Prorrogan ampliación de competencia territorial, amplían competencia territorial y dictan otras disposiciones en las Cortes Superiores de Justicia de Junín, La Libertad, Lima Norte, Loreto, Piura y Puno

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000126-2026-CE-PJ

Lima, 24 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000222-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000023-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 30 de abril de 2026, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000466-2025-CE-PJ y 000019-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 30 de abril de 2026, la labor de itinerancia, la ampliación de competencia territorial, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Al respecto, por Oficio N° 000222-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000023-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 000498-2026-P-CSJJU-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín realice labor de itinerancia hacia el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, en apoyo de la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, así como la redistribución de 150 expedientes físicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el juzgado itinerante; observándose que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 953 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, quedándole al mes de febrero de 2026, una carga pendiente de 94 expedientes. Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, durante dicho periodo, registró una carga pendiente de 669 expedientes, correspondiendo 325 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 250 a la subespecialidad de familia-civil, 75 a civil y 17 a penal (faltas); por lo que, es conveniente la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, para apoyar, mediante labor de itinerancia, la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, así como la redistribución aleatoria de un máximo de 100 expedientes físicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y 50 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil.

b) Por Oficio N° 000847-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas) de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, y del cierre de turno de este juzgado para atender dicha especialidad; observándose que, el 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, al mes de febrero de 2026, resolvió 41 expedientes de una carga procesal de 662, obteniendo un avance de meta del 3%, inferior al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, estimando que, de mantenerse la ampliación de su competencia territorial, se encontraría en situación de carga estándar, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 2213 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 2080 y 2720, establecida para un juzgado de paz letrado penal. Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, que cuenta temporalmente con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, al mes de febrero de 2026, resolvió 260 expedientes de una carga procesal de 2223, obteniendo un avance de meta de 22%, superando ampliamente el avance ideal; y, pese a su buen nivel resolutivo, registró una carga pendiente de 1619 expedientes, correspondiendo 843 a la especialidad penal (faltas), 583 a familia y 190 a civil. Por lo tanto, es conveniente prorrogar la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo para atender con turno abierto los procesos por faltas del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, manteniendo el turno cerrado de este juzgado, para atender dicha especialidad.

Asimismo, se observa que la data estadística oficial correspondiente al mes de febrero de 2026, con fecha de corte al 13 de marzo de 2026, evidencia que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, presenta una diferencia significativa de 469 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (1461 expedientes) y la carga inicial del año 2026 (1930 expedientes), por ende resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente informe las razones de dicha inconsistencia y adopte las medidas administrativas necesarias para su subsanación.

c) Mediante Oficio N° 000846-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo hacia la provincia de Trujillo, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad familia-civil, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, así como la redistribución de 500 expedientes correspondientes a dicha subespecialidad (400 físicos y 100 electrónicos); observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1129 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, quedándole al mes de febrero de 2026, una carga pendiente de 629 expedientes. Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, durante ese periodo, registró una carga pendiente de 1647 expedientes, correspondiendo 1252 a la subespecialidad familia-civil, 209 a penal (faltas) y 180 a civil, y estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 3425 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; por lo tanto, resulta conveniente prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de familia-civil provenientes de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, y la redistribución aleatoria de un máximo de 300 expedientes físicos de dicha subespecialidad.

Asimismo, se observa que la provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con tres (3) juzgados de paz letrados mixtos, ubicados en los distritos de Ascope, Chocope y Paiján, que se encuentran en situación de subcarga procesal; por lo que, considerando la cercanía geográfica con el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior, evalúe la viabilidad de que estos juzgados, también, realicen labor de itinerancia, a fin de coadyuvar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia.

d) A través del Oficio N° 000549-2026-P-
CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia territorial del 11° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de San Martín de Porres hacia el distrito de Los Olivos, a fin de continuar con la liquidación de la carga pendiente proveniente de dicho distrito, que al 25 de marzo de 2026, asciende a 181 expedientes; observándose que dicho juzgado estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1407 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado civil, lo que evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por consiguiente, resulta conveniente prorrogar la ampliación de su competencia territorial hacia el distrito de Los Olivos.

e) El Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto que, en adición de funciones actúa como juzgado penal unipersonal, que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y que realiza labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 687 expedientes, cifra muy por debajo de la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo cual, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a las mencionadas localidades, resulta conveniente prorrogar dicha labor de itinerancia.

f) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000050-2026-CE-PJ de fecha 5 de marzo de 2026, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto identifique, a través del área técnica competente, el Juzgado de Paz Letrado que realizará labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa (en la Isla Santa Rosa), capital del distrito de Santa Rosa de Loreto, debiendo informar a la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; sin embargo, pese a que, adicionalmente, la Oficina de Productividad Judicial remitió a la Presidencia de dicha Corte Superior el Oficio N° 000174-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, con fecha 17 de marzo de 2026, cuando el plazo otorgado se encontraba próximo a vencer, solicitando se informe sobre lo dispuesto en dicha resolución administrativa, a la fecha, habiéndose excedido ampliamente el plazo otorgado, no se ha recibido información al respecto; por lo que, resulta pertinente reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior que informe, en un plazo perentorio no mayor de (10) días calendario, sobre cuál de los juzgados de paz letrados, de su propio marco de órganos jurisdiccionales permanentes, realizará labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa (en la Isla Santa Rosa), capital del distrito de Santa Rosa de Loreto, así como las acciones administrativas adoptadas respecto del incumplimiento en el plazo establecido.

g) Por Oficio N° 23-2026-ICAS/D-CHRC, el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, representado por su decano, Carlos Reyes Cayotopa, y su director de defensa gremial, Claudio Arellano Juárez, ha solicitado la creación de un (1) juzgado mixto en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en razón de que, el distrito de Frías se encuentra alejado de la capital de la provincia de Ayabaca, lo que dificultaría el acceso oportuno al servicio de justicia. Sobre el particular, se precisa que, el distrito de Frías no se encuentra bajo la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana, sino que se encuentra bajo la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón de la Corte Superior de Justicia de Piura, toda vez que, mediante la Resolución Administrativa N° 297-2011-CE-PJ de fecha 7 de diciembre del 2011, se precisó que los distritos de Pacaipampa y Frías de la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, pertenecen a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura; y, que la magistrada a cargo del Juzgado de Familia de dicho distrito y provincia, el cual inició su funcionamiento el 30 de junio de 2023, ha informado que, si bien no se ubica dentro del módulo, tramita procesos provenientes de los distritos de Frías y Pacaipampa. Es importante señalar que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2023, se dispuso diversas medidas complementarias relacionadas a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, entre ellas, que el Juzgado de Familia del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, cuente con competencia funcional para atender todas las subespecialidades de familia, incluido los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, con competencia territorial en la provincia de Morropón; sin embargo, se advierte un error material en dicha disposición, al no haberse consignado que su competencia territorial también comprende los distritos de Frías y Pacaipampa, provincia de Ayabaca, conforme a lo previamente establecido en la Resolución Administrativa N° 297-2011-CE-PJ; por lo tanto, a efectos de subsanar dicho error material corresponde disponer, en vía de regularización, la ampliación de la competencia territorial del citado juzgado hacia los distritos de Frías y Pacaipampa.

Por otro lado, en cuanto a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, cabe señalar que este Órgano de Gobierno, mediante la Resolución Corrida N° 000470-2025-CE-PJ, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, efectúe las gestiones necesarias a fin de incorporar en el anteproyecto de presupuesto del año 2026, la creación de cuatrocientos veinticinco (425) órganos jurisdiccionales permanentes en etapa de trámite, dentro de las cuales estaban considerados nueve (9) órganos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de Piura, incluyendo un (1) juzgado de paz letrado mixto para el distrito de Frías; sin embargo, al no haberse aprobado la asignación presupuestal en el presente año fiscal, la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 122-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha solicitado reiterar dicho requerimiento para su incorporación, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2027; lo que evidencia que se continúan realizando las gestiones correspondientes para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, quedando su aprobación sujeta a la evaluación y disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas; por ende, resulta conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Ilustre Colegio de Abogados de Sullana que la población del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, accede actualmente al servicio de justicia a través de los órganos jurisdiccionales del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, en atención a su cercanía geográfica, así como, que se vienen realizando las gestiones necesarias para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional.

Sin embargo, a fin de acercar el servicio de justicia la población del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, se ha observado que el Juzgado Civil del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón se encuentra en situación de carga estándar, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 869 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes anuales, establecida para un juzgado civil mixto; asimismo, que el Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada neta de 1356 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1950, establecida para un juzgado de familia que tramita todas las subespecialidades de familia incluida violencia familiar; por consiguiente, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior evalué la viabilidad de que el Juzgado de Civil y/o el Juzgado de Familia del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, los cuales se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional del Productividad Judicial, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Frías, provincia de Ayabaca.

h) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 000438-2026-P-CSJPU-PJ de fecha 12 de marzo de 2026, remitió el Oficio N° 000420-2026-GAD-CSJPU-PJ, por el cual el gerente de administración distrital de dicha Corte Superior, con base en el Informe N° 000046-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N° 000023-2026-AEP-UPD-GAD-CSJPU-PJ del Coordinador I de Estudios y Proyectos, solicitó que, de concretarse el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román como Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia Azángaro, este juzgado, en adición de sus funciones, realice labor de itinerancia para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de familia-civil al Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Azángaro, así como la redistribución de un máximo de 800 expedientes de dicha subespecialidad.

Al respecto, mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, de fecha 30 de marzo de 2026, se dispuso la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román como Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, a partir del 1 de mayo de 2026, el cual, previo a su reubicación, venía realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, por lo que, según lo informado por el Coordinador I de Estudios y Proyectos, al mes de enero de 2026, registró una carga pendiente de 93 expedientes en etapa de trámite y 320 expedientes en etapa de ejecución, como resultado de la referida labor de itinerancia, lo que constituye una aproximación de la carga que asumiría tras su reubicación. Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Azángaro, al mes de febrero de 2026, registró una carga pendiente de 206 expedientes en etapa de trámite y, según lo informado por el Coordinador I de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior, al mes de enero de 2026, registró un total de 1664 expedientes en etapa de ejecución, correspondiendo 1405 a la subespecialidad de familia-civil; por lo tanto, resultaría conveniente disponer la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro hacia el distrito y provincia de Azángaro, para apoyar mediante labor de itinerancia, al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, y la redistribución aleatoria, de un máximo de 600 expedientes en etapa de ejecución más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil.

Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 458-2026 de la vigésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Junín, hacia la provincia de Yauli, para apoyar, durante dicho periodo, mediante labor de itinerancia, con turno cerrado, la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

2.1. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

2.2. De requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Poroto y Alto Trujillo, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, los cuales se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo.

Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, el cierre de turno, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas).

Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la provincia de Trujillo, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de familia-civil provenientes de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

6.1. El Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

6.2. La Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, por haber presentado al mes de febrero de 2026, un avance de meta del 3%, inferior al avance ideal del 9% que debió presentar como mínimo en dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

6.3. La Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente evalúe la viabilidad de que los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Ascope, Chocope y/o Paiján, pertenecientes a la provincia de Ascope, los cuales se encuentran en situación de subcarga procesal, u otros que estime pertinentes dentro del marco de sus propios órganos jurisdiccionales permanentes, realice labor de itinerancia hacia el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, a fin de coadyuvar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite correspondiente a la subespecialidad de familia-civil del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia.

6.4. La Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente informe las razones por las cuales, la data estadística oficial correspondiente al mes de febrero de 2026, con fecha de corte al 13 de marzo de 2026, evidencia que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, presenta una diferencia significativa de 469 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (1461 expedientes) y la carga inicial del año 2026 (1930 expedientes), y adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar esa inconsistencia; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad de Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Séptimo.- Prorrogar, a partir del 1 mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 11° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el distrito de Los Olivos, para atender, con turno cerrado, los expedientes de las especialidades de civil y familia, en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito; a fin de que continúe con la liquidación de la carga pendiente, que aún mantenga, provenientes del distrito de Los Olivos.

Artículo Octavo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que establezca el presidente de la citada Corte Superior.

Artículo Noveno.- Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto que informe a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo perentorio no mayor de (10) días calendario, sobre cuál de los juzgados de paz letrados, de su propio marco de órganos jurisdiccionales permanentes, realizará labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa (en la Isla Santa Rosa), capital del distrito de Santa Rosa de Loreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000050-2026-CE-PJ y en atención al Oficio N° 000174-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ; debiendo informar, además, las acciones administrativas adoptadas respecto del personal que incumplió con la función de identificar el Juzgado de Paz Letrado Permanente que efectuará dicha labor de itinerancia, dentro del plazo establecido en la citada resolución administrativa.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

10.1. Establecer, en vía de regularización, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura hacia los distritos de Frías y Pacaipampa de la provincia de Ayabaca de la misma Corte Superior, para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, incluido los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.

10.2. La Presidencia de dicha Corte Superior informe al Ilustre Colegio de Abogados de Sullana que el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, forma parte de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales permanentes del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, del Distrito Judicial de Piura, en razón de la menor distancia y tiempo de desplazamiento respecto de la capital de la provincia de Ayabaca; asimismo, que se vienen realizando las gestiones necesarias para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, dentro de las cuales están considerados nueve (9) órganos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de Piura.

10.3. La Presidencia de dicha Corte Superior, evalué la viabilidad de que el Juzgado de Civil y/o el Juzgado de Familia del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, los cuales se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional del Productividad Judicial, y se encuentran en situación de carga estándar y subcarga procesal, respectivamente, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Frías, provincia de Ayabaca.

Artículo Décimo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito y provincia de Azángaro, para apoyar mediante labor de itinerancia, durante ese periodo, al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno redistribuya, de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, de manera excepcional, un máximo de 600 expedientes en etapa de ejecución más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Décimo Tercero.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Junin hacia el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito y provincia de Azángaro, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia.

Artículo Décimo Sexto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín, La Libertad, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2510129-1