Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000122-2026-CE-PJ
Lima, 24 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000032-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000026-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, solicita a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la asignación de la competencia exclusiva al Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Mi Perú para el conocimiento de los procesos por delito de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Trata de Personas de todo el distrito judicial de Puente Piedra-Ventanilla.
Segundo. Al respecto, mediante Oficio N° 000032-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se remite el Informe N° 000026-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad, en el cual se advierte que el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla cuenta con competencia exclusiva para el conocimiento de procesos por delitos de corrupción de funcionarios, crimen organizado y trata de personas en todo el distrito judicial; sin embargo, registra, tanto a nivel histórico como a la fecha, un bajo nivel de desempeño conforme a los estándares establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, se evaluó la carga y producción del 1º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, así como del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Mi Perú, advirtiéndose que los órganos jurisdiccionales de Ventanilla, si bien se encuentran en condición de sobrecarga procesal, mantienen un adecuado nivel de desempeño; no obstante, el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Mi Perú, pese a registrar una menor carga procesal en comparación con los demás órganos evaluados, no cumple con los niveles de producción establecidos.
En ese contexto, precisa que mediante Resolución Administrativa N° 363-2021-CE-PJ, se dispuso en su artículo segundo que la designación de jueces y juezas en los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios debe recaer en magistrados que ostenten la condición de titulares. En atención a ello, del análisis efectuado resulta razonable que el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla asuma la competencia exclusiva para la tramitación de procesos por delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, lavado de activos y trata de personas, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, al evidenciar experiencia, especialización, adecuado manejo del despacho y cumplimiento de los niveles de producción. Asimismo, su ubicación en la sede central favorece el acceso oportuno a la justicia y la adecuada articulación institucional con los operadores del sistema de justicia, aspectos esenciales para la atención eficiente de procesos de alta complejidad.
Tercero. En consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00026-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 454-2026 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 22 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar el requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, respecto a la asignación de competencia exclusiva al Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Mi Perú para la tramitación de procesos por delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, lavado de activos y trata de personas.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2026, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla:
2.1 El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, asumirá la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
2.2 El 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, asumirá competencia exclusiva para la tramitación de procesos por delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, lavado de activos y trata de personas con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.
2.3 Redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite del 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla al 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
2.4 Redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite del 3° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
2.5 Los expedientes a redistribuir en función de Investigación Preparatoria autorizados en los numerales 2.3 y 2.4, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.
2.6 Disponer que los expedientes autorizados para la presente redistribución deben ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
2.7 Precisar que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de lo indicado.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ, en el extremo que se asigna competencia exclusiva para la tramitación de procesos por delitos de corrupción de funcionarios al 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 430-2019-CE-PJ donde se amplía su competencia para el trámite de procesos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas al 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Quinto.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, Gerencia General, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; y a la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2510055-1