Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000121-2026-CE-PJ
Lima, 24 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000033-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000025-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. En la actualidad, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco, San Martin, Tacna y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. En dicho contexto, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ, y 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.
Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Máximo Órgano de Gobierno el Informe N° 00025-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior.
En tal sentido, las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Siendo prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses, respectivamente.
Asimismo, se analiza el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, se verifico que el referido órgano jurisdiccional no cumple con los estándares institucionales de producción, esto obedece a que cuenta con una carga ínfima. Sin embargo, el órgano jurisdiccional permanente evidencia sobrecarga procesal y agendamiento de audiencias hasta el año 2027, en tal sentido, la apertura de turno judicial resulta atendible, contribuyendo a la descongestión de la carga procesal y a la programación de audiencias en plazos más razonables, en concordancia con los objetivos del período de prórroga a otorgarse.
En relación, con el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia del Arequipa, respecto a la apertura de turno judicial del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa, se verifico que el referido órgano jurisdiccional cumple con los estándares institucionales de producción con una carga ínfima. Sin embargo, el órgano jurisdiccional permanente evidencia sobrecarga procesal y agendamiento de audiencias durante todo el año 2027, Que, en ese contexto, la apertura de turno judicial hasta equiparar la carga procesal constituye la medida más eficiente, en tanto permitirá el ingreso de nuevos expedientes al órgano transitorio y, el órgano permanente concentre sus recursos en la reducción de la carga procesal pendiente, dicha medida resulta adecuado con los objetivos establecidos para el período de prórroga otorgado.
Que, respecto al requerimiento formulado por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual solicita el cierre del turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Conformado, integrado por el 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, se ha verificado que los órganos jurisdiccionales que lo integran presentan sobrecarga procesal, así como agendamiento de audiencias programadas durante el año 2028. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 021-2026-CE-PJ, se dispuso la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, en atención a que este, cuenta con una carga procesal ínfima, en ese contexto, el cierre del turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Conformado constituye la medida más eficiente, proponiéndose, de manera excepcional, la redistribución de la carga procesal en trámite que cuente con programación de audiencias entre los años 2027 y 2028, a fin de que los órganos jurisdiccionales que lo integran concentren sus recursos en la reducción de la carga procesal pendiente, dicha medida resulta congruente con los objetivos establecidos para el período de prórroga otorgado, orientados a optimizar la gestión jurisdiccional y mejorar la oportunidad en la atención de los procesos.
Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción. En consecuencia, disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Huaura, Lima Este y Tacna, remitan un informe detallado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, las acciones de mejora orientadas a optimizar la eficiencia operativa, revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Cuarto. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 453-2026 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 22 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de mayo de 2026:
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa.
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete.
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón itinerante en Cajatambo del distrito y provincia de Oyón.
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
- Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Parcona y provincia de Ica.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martin de Porres provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga.
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de los olivos, provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
- Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tacna.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de mayo del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash, Arequipa y Ucayali:
a) Aperturar el turno Judicial por tres (03) meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.
b) Cerrar el turno judicial por tres (03) meses al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.
c) Aperturar el turno judicial al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la misma competencia territorial y funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
d) Cerrar el turno judicial al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; al alcanzar la equidad de la carga procesal con el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, se deberá abrir el turno nuevamente.
e) Cerrar el turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
f) De manera excepcional redistribuir toda la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia entre los años 2027 al 2028 del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
g) Disponer que en un plazo máximo de cinco (05) días calendario la redistribución total de los expedientes autorizados en el literal f), en etapa de juzgamiento, correspondan exclusivamente a aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen.
Artículo Tercero.- Establecer que los expedientes autorizados para la redistribución, deberán ser remitidos con su estado procesal actualizado y con los hitos estadísticos debidamente registrados, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto.- Disponer a la Presidencia de la Corte Superior de justicia de Ucayali que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, remita a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado del cumplimiento de la redistribución otorgada.
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Sexto.- Disponer que, los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico informáticas.
Artículo Séptimo.- Disponer que las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Ayacucho, Huaura, Lima Este y Tacna, remitan un informe detallado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; las acciones de mejora, orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados (Provisional y Supernumerario) y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Artículo Octavo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.
Artículo Noveno.- Facultar a los presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco, San Martin, Tacna y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Tecnología de la información y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2510053-1