Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Sur y Ancash, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000120-2026-CE-PJ
Lima, 24 de abril del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000220-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 00022-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, emitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. A través de las Resoluciones Administrativas N° 435-2025-CE-PJ, 471-2025-CE-PJ y 018-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Mediante el Oficio N° 000220-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00022-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio N° 000356-2026-P-CSJAN-PJ, ha solicitado que se redistribuyan 137 expedientes físicos hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, civil-comercial y civil-constitucional, a razón de 83 expedientes del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huaraz y 54 expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente de 264 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia registraron unas elevadas cargas pendientes de 326 y 184 expedientes, respectivamente.
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este presentó, al mes de febrero de 2026, una mínima carga pendiente de 40 expedientes; mientras que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito, así como el 7° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Zárate de la zona baja del mismo distrito, que actualmente apoya en los procesos de la especialidad civil y familia de la referida zona de San Juan de Lurigancho, proyectan para diciembre de 2026 una carga procesal neta promedio de 1605 expedientes, cifra superior en 45 expedientes a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentran en el límite inferior de la carga estándar; asimismo, el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la zona baja proyectan para diciembre de 2026 una carga procesal neta promedio de 1392 expedientes, que apenas supera por 92 expedientes a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado civil, por lo que también se encuentran en el límite inferior de la carga estándar.
Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Perené de la provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, presentó durante el año 2025 una situación de sobrecarga procesal al registrar una carga procesal de 4278 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, a pesar de presentar un excelente nivel resolutivo con avance de meta del 280%, registrando durante el período de enero a febrero de 2026 una carga pendiente de 800 expedientes, de la cual 606 corresponden a la subespecialidad civil-comercial y 154 a familia-civil, estimándose que a diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada neta de 4607 expedientes, cifra que al superar el doble de la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para estos juzgados, evidencia que continuaría en situación de sobrecarga procesal, a pesar de su buen nivel resolutivo.
c) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador registró, al mes de febrero de 2026, una mínima carga pendiente de 14 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, proyectan a diciembre de 2026 cargas procesales netas promedio de 694 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 650 y 850 expedientes establecidos para estos juzgados de familia, evidenciando que estos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar; por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio; asimismo, mediante el literal c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 471-2025-CE-PJ se dispuso reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, debido a que, al mes de octubre de 2025, continuó presentando un bajo nivel resolutivo del 74%, inferior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho periodo, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe correspondiente, siendo que dicho órgano jurisdiccional, al mes de febrero de 2026, obtuvo un avance de meta del 5%, inferior al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes.
En ese contexto, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia ha solicitado, mediante el Oficio N° 002164-2025-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 000131-2025-RT-PPRFAMILIA-PJ, la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Piura o Lima Norte.
Al respecto, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, durante el año 2025, obtuvieron un avance de meta promedio del 110%, superior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo y, al mes de febrero de 2026, registraron una elevada carga pendiente promedio de 624 expedientes, observándose que, a diciembre de 2026, proyectan una carga procesal neta promedio de 1013 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes establecida para estos juzgados, lo que evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes, al mes de febrero de 2026, obtuvieron avances de meta promedio del 11%, superiores al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes; sin embargo, el 5° Juzgado de Familia Permanente obtuvo un avance de meta del 4%, inferior al referido avance ideal. Por otro lado, el 1°, 2°, 3°, 4° y 6° Juzgados de Familia Permanente del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, durante el año 2025 obtuvieron un avance de meta promedio del 101%, superior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo, sin embargo, dicha cifra es inferior a la registrada por los Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, asimismo, a diciembre de 2026, proyectan una carga procesal neta promedio de 1391 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes establecida para estos juzgados.
Tercero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 451-2026 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 22 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2026:
a) Hasta el 31 de mayo de 2026
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador
b) Hasta el 31 de julio de 2026
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huaraz redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite que tengan en la subespecialidad civil-civil, correspondiente a procesos con el sistema tradicional (sin oralidad civil), así como toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite que tengan en las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Perené.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y de la Selva Central:
3.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de mayo de 2026, debiendo remitir a los juzgados de paz letrados permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de mayo de 2026.
3.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Perené de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, redistribuya, de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 expedientes de la subespecialidad civil - comercial y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Piura, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Sur:
6.1. Que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelva antes del 31 de mayo de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2026, debiendo remitir a sus juzgados de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite y calificación que tenga al 31 de mayo de 2026, y los expedientes que tuviera en etapa de ejecución.
6.2. Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 250 y 150 expedientes físicos, respectivamente, en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
6.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 5° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Piura, ya que obtuvo un avance de meta del 4% inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
6.4. Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 471-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, ya que obtuvo un avance de meta del 5% inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero.
Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Lima Sur, Piura y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2510050-1