Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000119-2026-CE-PJ
Lima, 24 de abril del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000217-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000021-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas N° 018-2026-CE-PJ, 471-2025-CE-PJ y 435-2025-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de abril de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo.- La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se realiza en función a los datos estadísticos correspondientes al período de febrero de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 13 de marzo de 2026, siendo el avance ideal en dicho período del 9%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
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INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE FEBRERO DE 2026 |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 18% |
5 meses |
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9% ≤ Avance% < 18% |
4 meses |
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Avance% < 9% |
3 meses |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 18% |
5 meses |
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9% ≤ Avance% < 18% |
4 meses |
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Avance% < 9% |
3 meses |
Tercero.- Mediante el Oficio N° 000217-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000021-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2026; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 113 expedientes; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de cero (0) expedientes, lo que no permite establecer con exactitud la carga procesal de dicho juzgado transitorio para determinar la meta que le corresponde, por lo cual se recomienda su prórroga por el periodo de un (1) mes.
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 170 expedientes; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de cero (0) expedientes, lo que no permite establecer con exactitud la carga procesal de dicho juzgado transitorio para determinar la meta que le corresponde, por lo cual se recomienda su prórroga por el periodo de un (1) mes.
c) El 1° Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que juntamente con el 2° Juzgado Constitucional Transitorio, apoyan con turno cerrado a los nueve (09) Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, al mes de febrero del presente año resolvió 160 expedientes de una carga procesal de 356 expedientes, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue superior al avance ideal del 9%; sin embargo el 2°, 3°, 4°, 6° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes al mes de febrero del presente año han resuelto 209, 47, 231, 247 y 311 expedientes, de los cuales 110, 20, 82, 149 y 235 corresponden a improcedencias, lo cual representa el 53%, 43%, 35%, 60% y 76% de lo resuelto por dichos juzgados durante el bimestre de enero a febrero de 2026, porcentajes de improcedencias que son mayores a lo registrado por el 1°,5°, 7° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes que fueron el 1%, 32%, 30% y 14% de lo resuelto.
d) Mediante el inciso 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 480-2025-CE-PJ de fecha 24 de diciembre de 2025, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, la mencionada Sala Civil Transitoria al mes de febrero, resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 1306, obteniendo un avance de meta del 9%, igual el avance ideal del 9% establecido para dicho mes; por otro lado se observa que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente negativa de -228 expedientes.
e) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que apoya con turno cerrado al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, al mes de febrero del presente año resolvió 61 expedientes de una carga procesal de 286, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde en dicho mes; sin embargo el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Ate, durante el mismo periodo resolvieron respectivamente 30 y 27 expedientes, obteniendo unos avances de meta del 6% y 5%, menores a el avance ideal del 9%.
f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, al mes de febrero del presente año resolvió 55 expedientes de una carga procesal de 461 expedientes, obteniendo un avance de meta del 9%, el cual fue similar al avance ideal del 9%; sin embargo el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, durante el mismo periodo resolvió 30 expedientes, obteniendo un avance de meta del 6% menor a el avance ideal del 9%.
g) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior, al mes de febrero del presente año resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 396 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes, el cual viene arrastrando desde el año 2025, debido a que su avance de meta en dicho año fue del 87%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado Civil durante el mismo periodo resolvió 51 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, mayor al citado avance ideal.
h) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que apoya con turno cerrado al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior, al mes de febrero del presente año resolvió 7 expedientes de una carga procesal de 474 expedientes, obteniendo un avance de meta del 1%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes, el cual viene arrastrando desde los años 2023, 2024 y 2025, debido a que su avance de meta en dichos años fueron 82%, 76% y 43%, menores a los avances ideales del 91%, 100% y 100%, correspondiente a dichos períodos; mientras que los cinco (05) Juzgados Civiles del mismo distrito durante el mismo periodo resolvieron un promedio de 56 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, mayor al citado avance ideal.
i) El 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la provincia de Piura y el 4° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, registraron respectivamente al mes de febrero de 2026 unas cargas pendientes de 17 y 18 expedientes, las cuales resultan elevadas en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
j) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados Civiles del de la misma provincia y Corte Superior, al mes de febrero del presente año resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 464 expedientes, obteniendo un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; asimismo, el 1° Juzgado Civil de la misma provincia, durante el mismo periodo resolvió 31 expedientes, obteniendo un avance de meta del 6%, menor al citado avance ideal, mientras que el 2° Juzgado Civil del mismo resolvió 51 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, mayor al citado avance ideal.
k) El 1° y 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la provincia de Piura y el 4° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, registraron respectivamente al mes de febrero de 2026 unas cargas pendientes de 17 y 23 expedientes, las cuales resultan elevadas en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Cuarto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 449-2026 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 22 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de mayo de 2026:
a) Hasta el 31 de mayo de 2026
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy
b) Hasta el 31 de julio de 2026
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio – Piura
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado Civil Transitorio – San Román
c) Hasta el 31 de agosto de 2026
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio – Bagua
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado de Familia Transitorio – Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Lima
- 5° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 8° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 7° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria – Ate
- Juzgado de Familia Transitorio – Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Castilla
d) Hasta el 30 de setiembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Piura
- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura
Corte Superior de Justicia del Santa
- 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Nuevo Chimbote
Artículo Segundo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre las razones por las que el Juzgado Mixto Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz registraron a diciembre de 2025 cargas pendientes de 113 y 170 expedientes y a enero de 2026 registraron, de manera similar, cargas iniciales de 0 expedientes, lo que no permite establecer con exactitud la carga procesal de dichos juzgados transitorios para determinar las metas que les corresponden.
Artículo Tercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la razón por la que el 2°, 3°, 4°, 6° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes presentaron al mes de febrero del presente año porcentajes de improcedencias del 53%, 43%, 35%, 60% y 76% de lo resuelto por dichos juzgados durante el bimestre de enero a febrero de 2026, los cuales son mayores al porcentaje de improcedencias que presentaron el resto de juzgados constitucionales permanentes respecto del total de expedientes que resolvieron.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas administrativas para que las áreas técnicas correspondientes procedan a subsanar la inconsistencia que presenta la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, debido a que registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente negativa de -228 expedientes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
c) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a que cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, el formato de cumplimiento de la redistribución de 900 expedientes de la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita hacia la Sala Civil Transitoria del mismo distrito, dispuesta en el numeral 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 480-2025-CE-PJ, conforme a lo requerido en el numeral 11.1 de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ.
d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, ya que tuvieron unos avances de meta del 6% y 5% inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, debido a que presentó al mes de febrero de 2026 un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, el informe sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que este juzgado transitorio presentó un bajo nivel resolutivo al mes de febrero de 2026 con un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período el cual viene arrastrando desde el año 2025, debido a que su avance de meta en dicho año fue del 87%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre las razones por las que las áreas técnicas correspondientes de dicha Corte Superior de Justicia no estarían realizando un adecuado monitoreo de la producción y desempeño del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, en razón de que este juzgado transitorio presentó un decrecimiento en su producción al haber presentado durante los años 2023, 2024 y 2025 avances de meta del 82%, 76% y 43%, respectivamente, menores a los avances ideales del 91%, 100% y 100% y además, durante el período de enero a febrero de 2026 tuvo un avance de meta del 1%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para minimizar las elevadas cargas pendientes que presentan el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura y el 4° Juzgado de Familia Permanente de la misma subespecialidad y provincia, al haber registrado, al mes de febrero de 2026, unas elevadas cargas pendientes de 17 y 18 expedientes, respectivamente; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre la evaluación del desempeño del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, debido a que presentó al mes de febrero de 2026 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre a su bajo nivel resolutivo y adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de San Román, debido a que presentó al mes de febrero de 2026 un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las acciones correspondientes para minimizar las elevadas cargas pendientes que presentan el 1° y 3° Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al haber registrado, al mes de febrero de 2026, unas elevadas cargas pendientes de 17 y 23 expedientes, respectivamente; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero de 2026 presentaron un avance inferior al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Décimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Undécimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Duodécimo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimotercero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 729-2023-CE-PJ.
Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Decimoséptimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Decimoctavo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2510048-1