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Fecha de publicación: 29/04/2026
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Aceptan renuncia de Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, precisando que dicho órgano jurisdiccional fue convertido mediante Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ a Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000048-2026-P-CE-PJ

Lima, 24 de abril del 2026

VISTOS:

La solicitud de renuncia presentada por el señor Julio Salvador Díaz Rojas, Juez titular del Juzgado de Familia Permanente de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura, con firma legalizada ante la secretaria (e) de la citada Corte Superior; y el Oficio N° 000381-2026-GG-PJ de la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución N° 457-2017-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Julio Salvador Díaz Rojas como Juez Mixto titular del Distrito Judicial de Piura.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 472-
2019-CE-PJ, del 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir, a partir del 1 de enero de 2020, el 1° y 2° Juzgados Mixtos del Distrito de Castilla, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura como 1° y 2° Juzgados Civiles del distrito de Castilla. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ, se resolvió convertir, a partir del 1 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Civil Permanente del distrito de Castilla, provincia de Piura como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito.

Tercero. Que, el señor Julio Salvador Díaz Rojas presenta su renuncia al cargo que ejerce como Juez titular del Juzgado de Familia Permanente de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura, por motivos personales.

Cuarto. La Gerente General del Poder Judicial por Oficio N° 000381-2026-GG-PJ, remite el Informe N° 000057-2026-GRH-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, el cual concluye que la denominación actual de la plaza en la que se encuentra el juez recurrente es la de Juez Especializado del Juzgado de Familia de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Quinto. El cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Sexto. Por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 01 de mayo del dos mil veintiséis, la renuncia presentada por el señor Julio Salvador Díaz Rojas al cargo de Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, precisando que dicho órgano jurisdiccional fue convertido mediante Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla, de la citada Corte Superior; dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Julio Salvador Díaz Rojas en ningún modo significa exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez especializado del Juzgado de Familia del distrito de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2510032-1