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Fecha de publicación: 28/04/2026
Aprueban la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”

Ordenanza que declara en Situación de Emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano

ORDENANZA N° 2817

LA TENIENTE ALCALDE DE LA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial a través del Dictamen N° 005-2026-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 033-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen 037-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL TRÁNSITO EN LAS VÍAS DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO

Artículo 1.- Declárese como medida excepcional en SITUACIÓN DE EMERGENCIA el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano de Lima, comprendidas en la Ordenanza N° 341, sus modificatorias y ratificada mediante Ordenanza N° 2590, con el objeto de priorizar acciones inmediatas de control, fiscalización, intervención vial y recuperación de la operatividad de la red metropolitana, por el plazo de 180 días calendarios.

Artículo 2.- Encárguese a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A. (EMAPE S.A.), a la Gerencia de Movilidad Urbana, al Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) y al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, desarrollar las acciones, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de la presente ordenanza, acorde con la normativa vigente.

Artículo 3.- Encárguese a las unidades de organización descritas en el artículo precedente, desarrollar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú y con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para la adecuada implementación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, emita el reglamento de la presente ordenanza y las medidas complementarias que resulten necesarias, así como ampliar el plazo establecido, previo sustento técnico de las áreas antes señaladas, con conocimiento del pleno del Concejo Metropolitano de Lima.

Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Movilidad Urbana para dictar las disposiciones necesarias en materia de fiscalización electrónica, educación vial, semaforización y otros, a través de las unidades orgánicas competentes.

Tercera.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintitrés días de abril de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

2510000-1