Ordenanza que declara en Situación de Emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano
ORDENANZA N° 2817
LA TENIENTE ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial a través del Dictamen N° 005-2026-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 033-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen 037-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL TRÁNSITO EN LAS VÍAS DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO
Artículo 1.- Declárese como medida excepcional en SITUACIÓN DE EMERGENCIA el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano de Lima, comprendidas en la Ordenanza N° 341, sus modificatorias y ratificada mediante Ordenanza N° 2590, con el objeto de priorizar acciones inmediatas de control, fiscalización, intervención vial y recuperación de la operatividad de la red metropolitana, por el plazo de 180 días calendarios.
Artículo 2.- Encárguese a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A. (EMAPE S.A.), a la Gerencia de Movilidad Urbana, al Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) y al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, desarrollar las acciones, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de la presente ordenanza, acorde con la normativa vigente.
Artículo 3.- Encárguese a las unidades de organización descritas en el artículo precedente, desarrollar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú y con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para la adecuada implementación de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, emita el reglamento de la presente ordenanza y las medidas complementarias que resulten necesarias, así como ampliar el plazo establecido, previo sustento técnico de las áreas antes señaladas, con conocimiento del pleno del Concejo Metropolitano de Lima.
Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Movilidad Urbana para dictar las disposiciones necesarias en materia de fiscalización electrónica, educación vial, semaforización y otros, a través de las unidades orgánicas competentes.
Tercera.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintitrés días de abril de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
2510000-1