Aprueban cambio de nomenclatura de parque de la Urbanización Sagitario por la denominación de “Parque Suboficial PNP Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”
ACUERDO DE CONCEJO
N° 034-2026-ACSS
Santiago de Surco, 21 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 05 -2026-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 457-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 222-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 519-2026-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 419-2026-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 404-2026-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 145-2026-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, entre otros documentos, sobre propuesta de cambio de nomenclatura del Parque 8 (autodenominado Parque Sagitario 8) a “Parque Suboficial PNP Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79°, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 04- 95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública - en adelante el Reglamento-, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento;
Que, adicionalmente el artículo 2º del Reglamento, los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones;
Que, asimismo, conforme a lo señalado por el artículo 12º del Reglamento, los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia, a tal efecto el literal a) establece, “Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad: próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científicos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región”;
De igual modo, los artículos 14° y 15° del Reglamento, señalan que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y que debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones;
Que, debe agregarse que el artículo 3° de la Ordenanza N° 2079-MML, señala:
“Artículo 3.- Competencia
Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima:
• Aprobar por Ordenanza, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a la jurisdicción del Cercado de Lima y vías que integran el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Ratificar por Acuerdo de Concejo Metropolitano, los Acuerdos distritales que aprueban la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.
Corresponde a las Municipalidades Distritales:
• Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.”
Que, a través del Memorándum N° 145-2026-SGECTD-GDS-MSS de fecha 23.02.2026 la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, indica que, el parque ubicado en la Urbanización Sagitario, distrito de Santiago de Surco, situado frente a la Comisaría PNP Sagitario, no cuenta a la fecha con denominación oficial registrada en la base catastral ni en la nomenclatura de espacios públicos del distrito. En ese contexto, propone la asignación del nombre “Parque Héroe Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”, en homenaje póstumo al ciudadano Patrick Hiroshi Ospina Orihuela, agente de la Policía Nacional del Perú y miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, quien el viernes 20 de febrero de 2026 protagonizó un acto de heroísmo al ingresar a las aguas del río Rímac con el fin de rescatar a un can que se encontraba atrapado en un islote en medio del caudal. Lamentablemente, debido a la fuerza de la corriente, el agente fue arrastrado, perdiendo la vida en cumplimiento de un acto solidario y de servicio a la comunidad;
Que, con el Memorándum N° 404-2026-GPV-MSS de fecha 25.03.2026, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el Informe N° 8-2026-MHAC-GPV de fecha 24.03.2026, que contiene resultado de la encuesta vecinal, sobre un total de 64 encuestas realizadas, a la pregunta ¿Está de acuerdo con la propuesta de cambio de nombre de Parque 8 a Parque Patrick Hiroshi Ospina Orihuela?, obteniéndose como resultado consolidado el siguiente: Favorable 86% (54) y Desfavorable 14% (10);
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum N° 519-2026-GDU-MSS de fecha 07.04.2026, remite el Informe N° 419-2026-SGPUC-GDU-MSS de fecha 01.04.2026 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual adjunta el Informe Técnico N° 037-2026-JLAG de fecha 30.03.2026, señalando que la propuesta de cambio de nomenclatura del Parque 8 (autodenominado Sagitario 8) por el nombre de “Parque Héroe Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”, ubicado en las inmediaciones del Jr. Poseidón. Jr. Las Gaviotas, Jr. Viña Lariena y Jr. Ganimedes de la Ur. Sagitario, tiene opinión técnica favorable;
Que, a través del Informe N° 222-2026-GAJ-MSS de fecha 07.04.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica considerando los informes técnicos emitidos por las áreas competentes; y, conforme a la consulta vecinal realizada, concluye opinando que es procedente la propuesta de modificación del nomenclatura del Parque 8 (autodenominado Parque Sagitario 8) por el nombre de “Parque Héroe Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”, recomendando que se eleve la presente propuesta al Concejo Municipal, para su evaluación y eventual aprobación y se derive los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo;
Que, mediante el Memorándum N° 457-2026-GM-MSS de fecha 08.04.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de las opiniones de las áreas técnicas, remite los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de conformidad a la normatividad vigente;
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 16.04.2026, se consideró la opinión legal complementaria de la administración, en el sentido que la propuesta de asignación de denominación de “Parque Héroe Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”, deba ser “Parque Suboficial PNP Patrick Hiroshi Ospina Orihuela”.
De conformidad con el artículo 9°, y el artículo 41° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprueba el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nomenclatura del Parque 8 (autodenominado Parque Sagitario 8) de la Urbanización Sagitario por la denominación de “PARQUE SUBOFICIAL PNP PATRICK HIROSHI OSPINA ORIHUELA”, de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizar las acciones y procedimientos técnicos y legales necesarias para la ejecución del presente acuerdo, conforme a la normativa legal vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2509997-1