Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 00016-2026-EF/54.01
Lima, 24 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1439 dispone que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, en el literal c) del artículo 4 de la citada Ley se define a la compra corporativa como una modalidad de contratación pública eficiente que agrupa la demanda de más de una entidad para contratar en forma conjunta bienes y servicios en general, de naturaleza similar, para alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, precisándose en el numeral 37.2 del artículo 37, que estas pueden ser facultativas u obligatorias;
Que, en los numerales 242.1 y 242.3 del artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se establece que las compras corporativas facultativas se desarrollan por iniciativa de las entidades contratantes, previa determinación de la necesidad y la acreditación de los recursos presupuestarios correspondientes, y que mediante directiva la Dirección General de Abastecimiento emite las disposiciones para la gestión de la compra corporativa facultativa;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, así como sus Anexos;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0024-2025-EF/54.01, se aprueba la modificación de la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (ROF del MEF), la Dirección General de Abastecimiento tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el literal a) del artículo 178 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;
Que, la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento consideran pertinente modificar la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, con la finalidad de que su contenido se encuentre en concordancia con las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley N° 32069, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; así como, optimizar sus disposiciones respecto a los procedimientos a seguir por las entidades contratantes en el marco de las compras corporativas facultativas;
Que, sobre la propuesta de modificación de la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento, ha emitido opinión técnica favorable. Asimismo, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable al respecto;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario modificar la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01, con la finalidad de optimizar sus disposiciones respecto a los procedimientos a seguir por las entidades contratantes y que su contenido se encuentre acorde con las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 8, 12, 13 y 15 de la “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01
Modificar los artículos 5, 8, 12, 13 y 15 de la “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones:
(…)
c) Comité Técnico Especializado: Es el órgano colegiado con alto dominio técnico en el objeto de la contratación, el cual es responsable de elaborar el requerimiento corporativo de los bienes y servicios de las entidades participantes, y hace las veces de área técnica estratégica hasta la culminación de la compra corporativa.
(…)
Artículo 8.- CCF a iniciativa de la entidad encargada
(…)
8.2. En este Análisis de Viabilidad, se evalúan los siguientes criterios:
(…)
c) Viabilidad de Mercado: Consiste en determinar las condiciones que permitan la atención eficiente y oportuna del requerimiento. Comprende la evaluación de las características del mercado, la oferta disponible y las tendencias de precios, de corresponder. Se verifica que en el mercado exista más de un proveedor con la capacidad para atender la demanda proyectada en el ámbito geográfico correspondiente. De no tener pluralidad de proveedores por las características del mercado, se constata que el proveedor identificado cuente con capacidad para satisfacer la demanda agregada.
d) Viabilidad Operativa: Consiste en: i) verificar que la necesidad haya sido incluida en el CMN aprobado y/o sus modificaciones de las potenciales entidades participantes, para garantizar una adecuada planificación de abastecimiento y evitar desabastecimientos o excesos de inventario y, (…)
8.9. Cuando la CCF se realice en el marco de un procedimiento de selección no competitivo, la determinación de la aplicación del supuesto previsto en el literal d) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, así como la conducción y ejecución del procedimiento de selección correspondiente, son de competencia exclusiva de la entidad encargada.
(…)
Artículo 12.- Homogenización de los requerimientos
La DEC o la unidad orgánica competente de la entidad encargada procede con la homogenización de los requerimientos remitidos por las entidades participantes, luego realiza el proceso de consolidación, producto de lo cual se obtiene el RUCC. En el caso de Perú Compras y las entidades encargadas que designan un Comité Técnico Especializado, la responsabilidad recae en el Comité, el cual hace las veces de área técnica estratégica hasta la culminación de la CCF. Perú Compras y las entidades encargadas, de ser el caso, brindan el acompañamiento durante el proceso de compra y asisten a dicho comité en materia de Contrataciones Públicas.
(…)
Artículo 13.- Suscripción del convenio interinstitucional
(…)
13.4. Una vez suscrito el convenio interinstitucional, las entidades participantes pueden desistirse de participar en una CCF únicamente cuando desaparezca la necesidad o por una reducción en el presupuesto establecido por norma expresa; previa aprobación del Titular de la Entidad, sustentada mediante informe técnico legal respectivo. El desistimiento puede efectuarse hasta antes de la aprobación del expediente de contratación.
(…)
Artículo 15.- Proceso de Contratación de la CCF
(…)
15.2. En la segmentación de las contrataciones, los bienes y servicios a ser contratados a través de una CCF son considerados en la categoría estratégico. Adicionalmente, en la estrategia de contratación de la CCF, la entidad encargada solicita a las entidades participantes la certificación de créditos presupuestarios y/o previsión presupuestal correspondientes.
(...)”
Artículo 3.- Modificación de los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 de la “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01
Modificar el Anexo N° 1 - Formato de convenio interinstitucional, Anexo N° 2 - Solicitud de participación en una CCF, Anexo N° 3 - Criterios orientadores para el análisis de pertinencia de la agregación de demanda, Anexo N° 4 - Flujo de la CCF cuando se da a iniciativa de una entidad encargada y Anexo N° 5 - Flujo de la CCF cuando se da a iniciativa de las entidades participantes, de la “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01, que como Anexos forman parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como del Anexo N° 1 - Formato de convenio interinstitucional, Anexo N° 2 - Solicitud de participación en una CCF, Anexo N° 3 - Criterios orientadores para el análisis de pertinencia de la agregación de demanda, Anexo N° 4 - Flujo de la CCF cuando se da a iniciativa de una entidad encargada y Anexo N° 5 - Flujo de la CCF cuando se da a iniciativa de las entidades participantes, que forman parte integrante de la presente norma, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2509964-1