Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000106-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de abril del 2026
Vistos, el Informe N° 000096-2026/SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC que contiene el Informe de Inspección N° 001-2026-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 11 de marzo de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; los Informes N° 000358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000043-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000104-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2026-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 11 de marzo de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:
Antrópicos: El área monumental del sitio arqueológico de San Isidro II ha sido afectado en el lado sur por una trocha carrozable que cortado gran parte del montículo. Así mismo, al interior del monumento, se encuentra instalados postes de concreto para alumbrado público.
El montículo arqueológico se encuentra dentro de un área cuyo propietario dice ser el señor Omar Rivera, quien tiene instalada una vivienda precaria, la misma que cuenta con los servicios públicos de agua y luz. Hacia el lado oeste del montículo, existe un trazo de un canal hacia el lado este existe una trocha carrozable y viviendas y hacia el lado norte está cubierto de vegetación.
Naturales: El único agente natural de deterioro del sitio es la erosión producto de las lluvias en estaciones de invierno (diciembre a mayo).
Que, mediante Memorando N° 000176-2026/DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2026-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 11 de marzo de 2026, incluido en el Informe N° 000096-2026/SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-2026-DRCHC/ DDC CAJ/MC que formula el Lic. Diomedes Raúl Cholán Cabanillas de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Cajamarca;
Que, mediante Informe Nº 000104-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 23 de abril de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Isidro II, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2026-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 11 de marzo de 2026, así como en los Informes N° 000358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Realizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, autoridades locales, la municipalidad provincial de Jaén y el propietario colindante, para que, mediante el área de planificación urbana y territorial, con el objetivo de prevenir afectaciones al sitio arqueológico. Del mismo modo alcanzar a la autoridad competentes una copia del expediente de la poligonal de protección en proceso de saneamiento y aprobación por lo tanto no se debe otorgar ningún título de propiedad o permisos para mejora de infraestructura dentro o colindante al sitio arqueológico. |
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- Señalización: |
x |
Realizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y la municipalidad provincial de Jaén y otras autoridades competentes, con la finalidad de realizar la Monumentalizacion (Con hitos y paneles de señalización), de Sitio Arqueológico “San Isidro II”, debido a que cuenta con propuesta de expediente técnico de declaratoria. Ficha técnica, memoria descriptiva y poligonal depara la intagibilizacion, a fin de tener la aprobación por la dirección de catastro y saneamiento físico legal de la sede central del Ministerio de Cultura. |
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-Otros |
x |
Se realizará charlas de sensibilización sobre los derechos, deberes y la protección del Patrimonio Cultural a la comunidad para el fortalecimiento de la identidad Cultural. Se deberá identificar a los presuntos propietarios de los predios ubicados dentro del área intangible para las acciones legales correspondientes. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jaén a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2026-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 11 de marzo de 2026, el Informe N° 000358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000104-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 los que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2509914-1