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Fecha de publicación: 28/04/2026
Aprueban la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”

Declaran el cumplimiento de la notificación de 34 resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 3468-2026-GTVT/MPC

Cusco, 27 de abril de 2026

VISTOS: El Informe N° 1095-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1903, Dictamen Nº 220-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 1095-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 20 de abril del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (34) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 1903 de fecha 22 de abril del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 1095-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y cuatro (34) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO RESOL.

NRO.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

3383-2026

414333E

JONATHAN TELLO CHAVARRIA

M-19

28/05/2022

2.

3384-2026

412945E

CARLO ANDREA MONTIBELLER ACOSTA

M-24

15/05/2022

3.

3385-2026

413765E

JULIO HUILLCA NINA

M-03

16/05/2022

4.

3386-2026

413592E

NICONICO QUISPE VILLACORTA

M-40

14/05/2022

5.

3387-2026

414228E

SHOVER MANUEL LEVA CALVO

M-24

28/05/2022

6.

3388-2026

430361E

HERNAN PEÑA HUANCA

M-40

18/10/2022

7.

3389-2026

394659E

JHON DEIVI GARCIA VELA

M-16

24/05/2022

8.

3390-2026

412253E

KILLMAIR LUIS MEDINA PALACIO

M-28

02/05/2022

9.

3391-2026

412035E

VIMAR JANAMPA TINTAYA

M-28

02/05/2022

10.

3392-2026

412143E

MARIO LEONCIO VILLANUEVA CABALLERO

M-16

03/05/2022

11.

3393-2026

413756E

LEONEL RAFAEL VERA

M-01

15/05/2022

12.

3394-2026

413591E

FIDEL MAMANI FERNANDEZ

M-28

14/05/2022

13.

3395-2026

412990E

TEOFILO ATAULLUCO ROMERO

M-03

14/05/2022

14.

3396-2026

413630E

WALDIR MENDEZ HUAMAN

M-05

13/05/2022

15.

3397-2026

412917E

MANUEL NINA HUISA

M-04

08/05/2022

16.

3398-2026

413881E

JESUS LLANGURI TTITO

M-04

27/05/2022

17.

3399-2026

413919E

NESTOR QUISPE HUAMAN

M-40

19/05/2022

18.

3400-2026

413485E

NICANOR JARA MAMANI

M-24

11/05/2022

19.

3401-2026

411524E

RAUL TOQUE QUISPE

M-17

01/05/2022

20.

3402-2026

413975E

YORDAN CHIPANA CCOPA

M-28

18/05/2022

21.

3403-2026

412104E

ARTEMIO LOPEZ CHICLLASTO

M-21

24/05/2022

22.

3404-2026

403957E

JOHN DIAZ ESCOBAR

M-17

24/05/2022

23.

3405-2026

412032E

OMAR DENIS MAMANI TUNQUI

M-27

01/05/2022

24.

3406-2026

413909E

WALDIR ADOLFO VALENCIA QUISPE

M-27

17/05/2022

25.

3407-2026

413392E

ABRAHAN CONDORI SACA

M-28

25/05/2022

26

3408-2026

412033E

OMAR DENIS MAMANI TUNQUI

M-28

01/05/2022

27.

3409-2026

413573E

HERMOGENES CARLOS CCAMA

M-28

12/05/2022

28.

3410-2026

404798E

JOEL TOMASONCCO VIVANCO

M-03

10/05/2022

29.

3411-2026

412284E

BENEDICTO QUISPE CCOMPI

M-19

04/05/2022

30

3412-2026

412851E

COCO GUERRA AYTE

M-24

02/05/2022

31.

3413-2026

412273E

FRANCISCO CHINO PAUCAR

M-08

03/05/2022

32.

3414-2026

409842E

ANDY HUAMAN CONDORI

M-28

03/05/2022

33.

3415-2026

412207E

EDUARDO CAYLLAHUA HUAMANI

M-03

30/04/2022

34.

3416-2026

414332E

ALFREDO ALATA HUAMAN

M-40

28/05/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2509912-1