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Fecha de publicación: 28/04/2026
Aprueban la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000104-2026-PRODUCE

Lima, 24 de abril de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 00000243-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando Nº 00000227-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00000465-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, que contiene noventa (90) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 000001-2026-PRODUCE se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-PRODUCE, como consecuencia de lo siguiente: i) La eliminación del procedimiento administrativo “Autorización para colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental”, con código PA1410677F; y, ii) La modificación del procedimiento administrativo PA “Validación de Certificado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea, provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional”, con código PA14100272;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el TUPA comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y, los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; publicándose dicha modificación según lo normado por los numerales 38.2 y 38.3 del mismo artículo;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, por el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, con el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el mismo que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, por el artículo 1 de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se crea el SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, bajo la competencia del gobierno nacional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 establece que la transferencia de funciones al ámbito de competencia del SENACE es un proceso constante y continuo, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 006-2015-
MINAM, Nº 025-2021-MINAM y Nº 006-2025-MINAM, se aprueban los cronogramas de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968; estableciéndose, entre otros aspectos, las disposiciones aplicables al proceso de transferencia de funciones de los subsectores Industria, Pesca y Acuicultura al SENACE, cuya culminación se prevé hasta el 31 de diciembre de 2026, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MINAM;

Que, mediante el Informe Nº 001-2025-CTF-PRODUCE-SENACE, la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE concluye que se han cumplido las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MINAM; por lo que corresponde dar por culminado el proceso de transferencia de funciones del referido subsector al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, con efectividad al 31 de enero de 2026;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00345-2025-
MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, comprendiéndose, entre otras, las funciones de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), así como sus actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, el acompañamiento en la elaboración de la Línea Base y del Plan de Participación Ciudadana, y demás actos o procedimientos vinculados; así como administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; asimismo, se establece que el SENACE asume dichas funciones a partir del 1 de febrero de 2026;

Que, con el Memorando Nº 00000243-2026-PRODUCE/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria remite y hace suyo el Informe Nº 00000016-2026-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado, en el que la Dirección de Gestión Ambiental señala que, habiéndose aprobado la culminación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al SENACE mediante la Resolución Ministerial Nº 00345-2025-MINAM, corresponde eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del PRODUCE, los cinco (05) procedimientos administrativos con códigos PA1410C7CE, PA14101BA9, PA1410FDA1, PA141050B3 y PA1410662D, por estar vinculados a funciones que han pasado a ser de competencia del SENACE;

Que, mediante el Memorando Nº 00000227-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000063-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que se concluye que, del análisis efectuado a la propuesta formulada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, corresponde eliminar los cinco (05) procedimientos administrativos antes referidos, al haber sido transferida al SENACE la competencia material que sustentaba su tramitación, a fin de garantizar coherencia normativa y evitar duplicidad en el ejercicio de funciones; y en consecuencia, procede la modificación del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Informe Nº 00000465-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a los fundamentos expuestos por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción

Eliminar cinco (05) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 000001-2026-PRODUCE, conforme al detalle del Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 000001-2026-PRODUCE, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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