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Fecha de publicación: 26/04/2026
Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa de Mejor Atención al Ciudadano – Programa MAC

Crean el Concurso de Preincubación para un Turismo Innovador “Emprende Turismo TEC”

Resolución Ministerial

N° 113-2026-MINCETUR

Lima, 24 de abril de 2026

VISTOS, los Informes N°s 0006 y 0008-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-FRP de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística; los Memorándums N°s 391 y 422-2026-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 449-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0176-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0039-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 421-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0175-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la citada Ley, es objetivo del MINCETUR, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;

Que, el numeral 10 del artículo 5 de la Ley N° 27790 establece que es función del MINCETUR intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala que ésta tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios previstos en la citada Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades;

Que, el literal l) del artículo único del Título Preliminar de la referida Ley establece que la innovación es un principio de la actividad turística, por la cual el Estado promueve soluciones innovadoras en el sector turismo que integran tecnologías, prácticas sostenibles y enfoques creativos para agregar valor al producto turístico;

Que, asimismo, el literal r) del artículo 6 de la Ley N° 32392 señala que el MINCETUR, además de las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple, en materia de turismo, con la función de promover la innovación en el sector turismo y fortalecer las competencias de sus actores, incluidos los prestadores de servicios turísticos, artesanos y emprendedores, a través de la implementación de mecanismos innovadores en articulación con entidades de soporte vinculadas a la investigación, innovación y emprendimiento, y a observatorios, sistemas y plataformas digitales;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 32392 dispone que el MINCETUR, en coordinación con actores públicos y privados, promueve el desarrollo sostenible, accesible y competitivo, así como la innovación en los productos turísticos, con el objetivo de fortalecer y diversificar la oferta turística nacional, alineada con las tendencias del mercado tanto nacional como internacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2024-MINCETUR se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual contiene como uno de sus objetivos estratégicos institucionales (OEI) en Turismo, el OEI.05: Incrementar la oferta turística del Perú, a través de la diversificación, consolidación e innovación de los productos turísticos;

Que, el artículo 135 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR (ROF del MINCETUR), establece que la Dirección de Innovación de la Oferta Turística depende de la Dirección General de Estrategia Turística, y está encargada de ejecutar las estrategias del sector orientadas a la innovación de la oferta turística, para lo cual identifica, difunde y organiza las nuevas propuestas turísticas;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 136 del ROF del MINCETUR dispone que es función de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística plantear mecanismos, planes y programas para contribuir a la innovación y desarrollo sostenible de productos turísticos; así como, fomentar la ejecución de mecanismos, programas y proyectos turísticos mediante modelos y esquemas de innovación;

Que, en el marco de las normas antes mencionadas, a través de los Informes Nos. 0006 y 0008-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-FRP, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo propone y sustenta la creación del Concurso de Preincubación para un Turismo Innovador “Emprende Turismo TEC”, con el objetivo de fortalecer el ecosistema turístico nacional mediante la formación y acompañamiento de emprendimientos en etapa temprana orientados al desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras, que aporten a la transformación digital, gestión inteligente de destinos y mejora de la competitividad del turismo peruano, lo cual constituye una estrategia clave para sostener el crecimiento proyectado del turismo hacia el año 2035, mejorar la productividad sectorial y posicionar al Perú como un destino competitivo e innovador a nivel internacional;

Que, con el Memorándum N° 421-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo los Informes N°s 0176-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y 0039-2026-MINCETUR-OGPPM/OM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Modernización, respectivamente, a través de los cuales se emite opinión favorable a la citada propuesta;

Que, a través del Informe N° 0175-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la creación del Concurso de Preincubación para un Turismo Innovador “Emprende Turismo TEC”, mediante Resolución Ministerial, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objetivo del Concurso

Crear el Concurso de Preincubación para un Turismo Innovador “Emprende Turismo TEC”, con el objetivo de fortalecer el ecosistema turístico nacional mediante la formación y acompañamiento de emprendimientos en etapa temprana orientados al desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras, que aporten a la transformación digital, gestión inteligente de destinos y mejora de la competitividad del turismo peruano. Se realiza de manera periódica como mínimo una vez al año.

Artículo 2.- Equipo Organizador del Concurso

2.1. Conformar el Equipo Organizador del Concurso, el cual está compuesto por los siguientes integrantes:

a) El Director General de la Dirección General de Estrategia Turística, quien lo preside.

b) El Director de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística.

c) El Director de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos.

2.2. Los integrantes del Equipo Organizador del Concurso pueden contar con un representante alterno, designado por el integrante titular mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica del Concurso.

Artículo 3.- Funciones del Equipo Organizador del Concurso

El Equipo Organizador del Concurso tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar o modificar las bases del Concurso que contienen los criterios, cronograma y etapas de evaluación;

b) Designar al jurado evaluador a propuesta de la Secretaría Técnica del Concurso;

c) Emitir pronunciamiento respecto a cualquier aspecto relativo a la ejecución del citado Concurso, siendo sus decisiones inapelables.

Artículo 4.- Secretaría Técnica del Concurso y funciones

4.1. La Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística asume la Secretaría Técnica del Concurso, cuyo objetivo es brindarle asistencia técnica al Equipo Organizador.

4.2. La Secretaría Técnica del Concurso tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las bases del Concurso que contienen los criterios, cronograma y etapas de evaluación;

b) Organizar, difundir y ejecutar el Concurso;

c) Proponer al jurado evaluador para su designación;

d) Emitir un informe final del Concurso ejecutado y comunicar al Equipo Organizador;

e) Atender consultas sobre las bases del Concurso.

f) Elaborar y emitir informes que sean necesarios para sustentar los pronunciamientos del Equipo Organizador del Concurso respecto a cualquier aspecto relativo a la ejecución del Concurso.

4.3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría Técnica puede contar con la asistencia técnica especializada.

Artículo 5.- Jurado Evaluador del Concurso

5.1 El Jurado Evaluador del Concurso es autónomo e independiente. Los criterios o condiciones de su conformación se establecen en las bases del Concurso.

5.2 El Jurado Evaluador del Concurso está encargado de la evaluación de los participantes, a fin de determinar a los ganadores del Concurso.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2509862-1