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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 137-2026-PCM

Lima, 24 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que es designado mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1033 dispone que la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 6.3 del citado artículo 6 señala que es causal de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo la renuncia aceptada, en cuyo caso, el sector al que corresponda designa un reemplazante para completar el periodo correspondiente;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 033-2024-PCM se designa al señor RODOLFO AURELIO ALBAN GUEVARA como miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por un período de cinco (05) años;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 023-2025-PCM se acepta la renuncia formulada por el señor RODOLFO AURELIO ALBAN GUEVARA y se designa al señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI como miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para completar el período de cinco (5) años;

Que, el señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptar y designar al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo del INDECOPI, a fin de completar el periodo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1033;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1544, Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley Nº 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor LUIS ALBERTO MESIAS CHANGA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para completar el periodo de cinco (5) años.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2509857-4