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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Resuelven no acceder a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 089-2026-JUS

Lima, 24 de abril de 2026

VISTO; el Informe N° 039-2026/COE-TPC, del 6 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JEANPIERE SNAYDER ALFARO ASCOY formulada por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de febrero de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JEANPIERE SNAYDER ALFARO ASCOY formulada por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para su juzgamiento por la presunta comisión del delito de feminicidio, a fin de dar cumplimiento a la medida socioeducativa correspondiente;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 039-2026/COE-TPC, del 6 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio; por cuanto los hechos que se le atribuyen habrían ocurrido cuando aún era menor de edad, por lo que resultaría inimputable de la comisión de un delito, a la luz de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal peruano;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- No acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JEANPIERE SNAYDER ALFARO ASCOY para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2509856-9