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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y cumplir su condena en la República Italiana

resolución suprema

N° 087-2026-JUS

Lima, 24 de abril de 2026

VISTO; el Informe N° 045-2026/COE-TPC, del 23 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana SARA ÁLVAREZ CONTRERAS o SARA CONTRERAS ÁLVAREZ formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto, robo, atraco, lesiones personales, circunstancias agravantes, delito en complicidad con otros y reiteración de delitos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de enero de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana SARA ÁLVAREZ CONTRERAS o SARA CONTRERAS ÁLVAREZ formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto, robo, atraco, lesiones personales, circunstancias agravantes, delito en complicidad con otros y reiteración de delitos;

Que, conforme a la audiencia realizada el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la reclamada se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 045-2026/COE-TPC, del 23 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona reclamada para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto, robo, atraco, lesiones personales, circunstancias agravantes, delito en complicidad con otros y reiteración de delitos;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, asimismo, propone la citada Comisión solicitar al Estado requirente se comprometa formalmente a presentar las garantías para asegurar que se efectúe un nuevo juzgamiento en el que la reclamada comparezca a efectos de ejercer plenamente su derecho de defensa, conforme con la Constitución Política del Perú;

Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana peruana SARA ÁLVAREZ CONTRERAS o SARA CONTRERAS ÁLVAREZ para ser extraditada de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto, robo, atraco, lesiones personales, circunstancias agravantes, delito en complicidad con otros y reiteración de delitos.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá comprometerse a garantizar el derecho a un nuevo juzgamiento con la presencia de la reclamada, garantía que deberá ser recibida y verificada por la Autoridad Central del Perú.

Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2509856-7