Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú
resolución suprema
N° 086-2026-JUS
Lima, 24 de abril de 2026
VISTO; el Informe N° 038-2026/COE-TPC, del 6 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS formulada por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: (i) violación sexual de menor de edad; (ii) tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; y (iii) ofensas al pudor público - proposiciones a niñas y adolescentes con fines sexuales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de febrero de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS formulada por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) violación sexual de menor de edad; (ii) tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; y (iii) ofensas al pudor público - proposiciones a niñas y adolescentes con fines sexuales;
Que, teniendo en cuenta la actual situación diplomática entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, resulta pertinente que, la Autoridad Central evalúe, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la oportunidad y mecanismo de presentación de la solicitud de extradición a las autoridades competentes del país requerido, ello en razón de lo dispuesto por el artículo 512 del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 038-2026/COE-TPC, del 6 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) violación sexual de menor de edad; (ii) tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; y (iii) ofensas al pudor público - proposiciones a niñas y adolescentes con fines sexuales;
Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) firmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 23 de diciembre de 1931, y firmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: (i) violación sexual de menor de edad; (ii) tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; y (iii) ofensas al pudor público - proposiciones a niñas y adolescentes con fines sexuales.
Artículo 2.- Disponer que, la Autoridad Central evalúe, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la oportunidad y mecanismo de presentación de la solicitud de extradición a las autoridades competentes del país requerido.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2509856-6