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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Paraguay y cumplir su condena en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 084-2026-JUS

Lima, 24 de abril de 2026

VISTO; el Informe Nº 057-2026/COE-TPC, del 17 de abril de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO PALACIOS AGURTO formulada por el Décimo Tercer Juzgado Unipersonal con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República del Paraguay y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de marzo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO PALACIOS AGURTO formulada por el Décimo Tercer Juzgado Unipersonal con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa;

Que, las autoridades de la República del Paraguay han comunicado que decidieron acceder a la entrega del reclamado; no obstante, en tanto no se ha informado que haya renunciado expresamente al principio de especialidad, este queda preservado para el eventual caso que se le requiera para procesarlo o para el cumplimiento de una condena por hechos distintos a los de la solicitud de extradición materia de pronunciamiento;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 057-2026/COE-TPC, del 17 de abril de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay suscrito el 17 de octubre de 1997 y vigente desde el 29 de noviembre de 2005 y su Acuerdo Complementario suscrito el 5 de marzo de 2001, vigente desde el 21 de noviembre de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO ANTONIO PALACIOS AGURTO para ser extraditado de la República del Paraguay y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2509856-4