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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos para ser extraditados del Reino de España y cumplir su condena en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 083-2026-JUS

Lima, 24 de abril de 2026

VISTO; el Informe Nº 055-2026/COE-TPC, del 13 de abril de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana ELKI JHONY RUIZ FLORIANO y GERALDINE DE LA LUZ CAMPUY VERGARA formulada por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditados del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, transferencia y transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de marzo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana ELKI JHONY RUIZ FLORIANO y GERALDINE DE LA LUZ CAMPUY VERGARA formulada por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, transferencia y transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 055-2026/COE-TPC, del 13 de abril de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de las personas reclamadas, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, transferencia y transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos ELKI JHONY RUIZ FLORIANO y GERALDINE DE LA LUZ CAMPUY VERGARA para ser extraditados del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, transferencia y transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2509856-3