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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Portuguesa y cumplir su condena en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 090-2026-JUS

Lima, 24 de abril de 2026

VISTO; el Informe N° 058-2026/COE-TPC, del 20 de abril de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KEVIN WILLY LAVERIANO JARAMILLO formulada por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Portuguesa y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de abril de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KEVIN WILLY LAVERIANO JARAMILLO formulada por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 058-2026/COE-TPC, del 20 de abril de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano;

Que, entre la República del Perú y la República Portuguesa no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta de aplicación el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KEVIN WILLY LAVERIANO JARAMILLO para ser extraditado de la República Portuguesa y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2509856-10