Disponen en cumplimiento a lo resuelto en la Resolución N° 0134-2026/SEL-INDECOPI, la inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal al caso en concreto de la empresa Zeta Gas Andino S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 244-2026 MGP/DICAPI
23 de abril del 2026
Vista, la Resolución Nº 0134-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de fecha 27 de marzo del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Asimismo, precisa que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley, acotando que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión. Finalmente, señala que, mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;
Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;
Que, en el proceso seguido por la empresa Zeta Gas Andino S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución Nº 0419-2025/CEB-INDECOPI de fecha 26 de setiembre de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE y en las Hojas de Liquidación Nros. 201-2022, 192-2024, 194-2024 y 195-2024;
Que, mediante la Resolución Nº 0134-2026/SEL-INDECOPI, de fecha 27 de marzo del 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 0419-2025/CEB-INDECOPI del 26 de setiembre del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE y en las Hojas de Liquidación Nros. 201-2022, 192-2024, 194-2024 y 195-2024; asimismo, deja sin efecto la Resolución Nº 0419-2025/CEB-INDECOPI del 26 de setiembre del 2025, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147 y en las Hojas de Liquidación Nros. 201-2022, 192-2024, 194-2024 y 195-2024;
Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual; señalando que, el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;
Que, la Autoridad Marítima Nacional viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Dirección General, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo en el que se informe las acciones tomadas ya en la práctica, relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación del cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE y en las Hojas de Liquidación Nros. 201-2022, 192-2024, 194-2024 y 195-2024;
Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral en el que se informe a los administrados acerca de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;
De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Informar que en el proceso seguido por la empresa Zeta Gas Andino S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución Nº 0134-2026/SEL-INDECOPI de fecha 27 de marzo del 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ha confirmado la Resolución Nº 0419-2025/CEB-INDECOPI de fecha 26 de setiembre del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de esa entidad, que declaró barrera burocrática ilegal al caso en concreto la exigencia del cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, y en las Hojas de Liquidación N°s. 201-2022, 192-2024, 194-2024 y 195-2024;
Artículo 2º.- Disponer en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución Nº 0134-2026/SEL-INDECOPI de fecha 27 de marzo del 2026, de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al caso en concreto de la empresa Zeta Gas Andino S.A.; en consecuencia, a partir del 1 de abril del 2026, se encuentra prohibida la emisión de actos administrativos o la realización de actuaciones materiales, destinados a exigir el pago de los derechos detallados en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
2509849-1