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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Disponen, en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución N° 0133-2026/SEL-INDECOPI INDECOPI, la inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal al caso en concreto de la empresa Quimpac S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 235-2026 MGP/DICAPI

23 de abril del 2026

Vista, la Resolución Nº 0133-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de fecha 27 de marzo del 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Asimismo, precisa que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley, acotando que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión. Finalmente, señala que, mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;

Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;

Que, en el proceso seguido por la empresa Quimpac S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución Nº 0381-2025/CEB-INDECOPI de fecha 12 de setiembre de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocráticas ilegales CINCO (5) cobros del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de tercera categoría, tuberías subacuáticas, boyas de primera categoría y amarraderos multiboyas con base en determinados factores, materializados en los literales i) y h); así como, en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, así como en actos administrativos;

Que, mediante la Resolución Nº 0133-2026/SEL-INDECOPI, de fecha 27 de marzo del 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 0381-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de esa entidad, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales: i) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de señalización, con base en el factor de 0.06 de la UIT, materializada en el literal i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE; y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024; ii) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de tercera categoría con base en el factor de 0.06 de la UIT, materializada en el literal i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE; iii) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de tuberías subacuáticas, con base en el factor de 0.00047 de la UIT, materializada en el literal h) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024; iv) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de primera categoría con base en el factor de 0.15 de la UIT, materializada en el literal i), del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024; v) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE; y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024; asimismo, deja sin efecto la Resolución Nº 0381-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre del 2025, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024;

Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual; señalando que, el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;

Que, la Autoridad Marítima Nacional viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Dirección General, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo en el que informe las acciones tomadas ya en la práctica, relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación al caso en concreto de la empresa Quimpac S.A., de pagar el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar materializadas en el artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, Amarraderos multiboyas.

b) Literal h) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.00047 de la UIT/m2, tuberías subacuáticas.

c) Literal i) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.06 de la UIT/m2, boyas de tercera categoría.

d) Literal i) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.06 de la UIT/m2, boyas de señalización.

e) Literal i) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.15 de la UIT/m2, boya primera categoría; y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024;

Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral en el que se informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Informar que en el proceso seguido por la empresa Quimpac S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución Nº 0381-2025/CEB-INDECOPI de fecha 12 de setiembre del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, confirmada mediante la Resolución Nº 0133-2026/SEL-INDECOPI de fecha 27 de marzo del 2026 de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de la citada entidad, se ha declarado barreras burocráticas ilegales al caso en concreto la exigencia de pagar el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar materializadas en el artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, Amarraderos multiboyas.

b) Literal h) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.00047 de la UIT/m2, tuberías subacuáticas.

c) Literal i) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.06 de la UIT/m2, boyas de tercera categoría.

d) Literal i) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.06 de la UIT/m2, boyas de señalización.

e) Literal i) del numeral 674.2 con base en el factor de 0.15 de la UIT/m2, boya primera categoría; y en las Hojas de Liquidación por derecho de uso de área acuática Nros. 008-2022, 009-2023, 010-2024, 205-2022, 012-2023 y 127-2024;

Artículo 2º.- Disponer en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución Nº 0133-2026/SEL-INDECOPI INDECOPI de fecha 27 de marzo del 2026, de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal, al caso en concreto de la empresa Quimpac S.A.; en consecuencia, a partir del 7 de abril del 2026, se encuentra prohibida la emisión de actos administrativos o realización de actuaciones materiales, destinados a exigir el pago de los derechos detallados en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.

Oscar TORRICO Infantas

Director General de Capitanías y Guardacostas

2509846-1