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Fecha de publicación: 26/04/2026
Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa de Mejor Atención al Ciudadano – Programa MAC

Disponen el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Huayrayna”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000012-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de abril del 2026

Vistos, el Informe N° 000050-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares y otros bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, están protegidos por el Estado;

Que, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, delimitación, protección, conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad competente para su gestión y protección;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, corresponde a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal identificar, registrar, delimitar y ejecutar acciones de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 441/INC de fecha 23 de mayo de 2002, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico “Huayrayna”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución Directoral N° 00090-
2019-DGPA-VMPCIC/MC y Resolución Directoral N° 000220-2024-DGPA-VMPCIC/MC, se determinó la protección provisional del citado bien inmueble prehispánico;

Que, mediante Informe N° D000042-2019-DSFL-JRG/MC, se sustentó técnicamente la delimitación del bien inmueble prehispánico “Huayrayna”, conforme al plano perimétrico N° PP-036-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, con un área de 22 937.74 m² (2.2937 ha) y perímetro de 718.38 m;

Que, mediante Informe N° 000034-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, se elaboró el diagnóstico técnico legal del citado bien, determinándose que el ámbito del mismo se encuentra en condición de predio sin antecedente registral;

Que, dicha situación ha sido corroborada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Oficio N° 10594-2025/SBN-DGPE-SDAPE, en el cual se señala que el predio se ubica en un ámbito sin antecedentes registrales y sin procedimientos de primera inscripción en trámite;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00061-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-JIOP, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha proporcionado información técnica sin advertirse interferencias que impidan el saneamiento físico legal del bien;

Que, de acuerdo con el Informe N° 000013-2023-DCP-MLQ/MC, la Dirección de Consulta Previa concluye que no se ha identificado la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del bien, por lo que no corresponde la aplicación del derecho a la consulta previa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1661 regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estableciendo que el Ministerio de Cultura, a través de su órgano competente, se encuentra facultado para ejecutar las acciones necesarias para su formalización registral a favor del Estado;

Que, en ese contexto, y conforme al Informe N° 000050-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se ha concluido que el bien inmueble prehispánico “Huayrayna” se encuentra debidamente declarado, cuenta con expediente técnico y no presenta antecedentes registrales, configurándose el supuesto normativo para la ejecución del saneamiento físico legal mediante la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley N° 29565, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MC, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Huayrayna”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1661.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico señalado en el artículo precedente se realizará mediante el acto de primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web institucional del Ministerio de Cultura.

Artículo Cuarto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a efectos de que los interesados puedan formular oposición debidamente sustentada respecto del procedimiento de saneamiento físico legal iniciado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro

y Saneamiento Físico Legal

2509710-1