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Fecha de publicación: 25/04/2026
Autorizan viaje de Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a la República de Turquía y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Delegan facultades y atribuciones al/la Jefe/a de la Unidad de Administración y al/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, durante el ejercicio fiscal 2026

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000057-2026-MIDIS/P65-DE

San Isidro, 24 de abril del 2026

VISTOS:

El Informe Nº D000056-2026-MIDIS/P65-UA de la Unidad de Administración, el correo electrónico de la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 09 de abril de 2026 y el Informe Nº D0000138-2026-MIDIS/P65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a personas adultas mayores en condición de extrema pobreza, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciéndose en su artículo 8, que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa y se encuentra a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce su representación legal.

Que, asimismo, el literal v) del artículo 9 dispone como función de la Dirección Ejecutiva, la facultad de delegar funciones no privativas del cargo, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales, respectivamente;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades públicas pueden organizar internamente sus funciones y distribuir sus atribuciones para el cumplimiento eficiente de su misión institucional;

Que, en concordancia, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, reconoce la facultad de delegar competencias entre unidades de organización de una misma entidad, salvo aquellas atribuciones indelegables, tales como las funciones esenciales del órgano o la emisión de normas de carácter general;

Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa pueden delegar sus facultades mediante resolución, con excepción de aquellas que tengan carácter indelegable;

Que, en esa línea, la citada ley, precisa que, para el caso de los programas, quien ejerce como autoridad de gestión administrativa, es quien ejerce la titularidad de la Dirección Ejecutiva, siendo que puede delegar funciones que le han sido asignadas en el marco del proceso de contratación pública, con excepción de aquellas que el Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, ha establecido como indelegables;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se establece que, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad por los efectos jurídicos derivados de la utilización de una firma digital, recae en el titular del certificado digital, quien asume las consecuencias legales de su uso; en tal sentido, corresponde reconocer la validez y eficacia jurídica de los actos realizados mediante dicho mecanismo, en concordancia con la normativa vigente;

Que, además de ello, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se establece que la aceptación de donaciones de bienes muebles patrimoniales, ya sea que se encuentren en el territorio nacional o provengan del extranjero, se formaliza mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario en quien se haya delegado dicha facultad;

Que, asimismo, la citada normativa, dispone que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de dichos bienes corresponde al Titular de la Entidad o a quien este delegue; en consecuencia, resulta necesario observar dichas disposiciones para la adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este haya delegado de manera expresa dicha facultad, conforme a la normativa vigente;

Que, en ejercicio de dicho marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, mediante la cual se aprobó la delegación de facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas a la Unidad de Administración y en materia de personal a la Unidad de Recursos Humanos;

Que, posteriormente, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000008-2026-MIDIS/P65-DE, que modificó la referida resolución, en el extremo del artículo 1, en relación a la delegación de facultades a la Unidad de Administración;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000039-2026-MIDIS/P65-DE, se ampliaron las facultades delegadas a la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente;

Que, en ese sentido, estas modificaciones parciales sucesivas, han generado dispersión normativa, lo que hace necesaria su consolidación en un solo documento normativo;

Que, respecto a la delegación de facultades a la Unidad de Administración, las materias objeto de delegación en contrataciones públicas, gestión de bienes, representación ante entidades supervisoras y firmas de contratos, constituyen funciones operativas que no comprometen las atribuciones esenciales propias e indelegables del Director/a Ejecutivo/a, por lo que su delegación resulta técnica y jurídicamente viable;

Que, en relación a la delegación de facultades a la Unidad de Recursos Humanos, la tramitación y autorización de licencias, acciones administrativas de personal, encargos, designaciones temporales y/o aprobación de convenios en materia de recursos humanos, son funciones de carácter administrativo y operativo plenamente delegables, conforme al artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2022-MIDIS, Versión Nº 01, denominada “Catálogo de Documentos Oficiales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS que establece que los convenios administrativos son formulados, revisados y aprobados por el responsable de la materia correspondiente, como administración o recursos humanos, conforme a las facultades previstas en el Manual de Operaciones del Programa;

Que, bajo dicho contexto, del Informe Nº D000056-2026-MIDIS/P65-UA elaborado por la Unidad de Administración, se propone la revisión integral del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE así como la unificación de las facultades delegadas, siendo necesario, consolidar dichas disposiciones en un único cuerpo normativo que garantice un marco legal actualizado, coherente y de fácil aplicación;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº D0000138-2026-MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva que actualice y unifique, en un solo cuerpo normativo, la delegación de facultades, en garantía de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad y eficiencia administrativa; integrando las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000008-2026-MIDIS/P65-DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000039-2026-MIDIS/P65-DE;

Que, corresponde precisar que la derogación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000008-2026-MIDIS/P65-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000039-2026-MIDIS/P65-DE, no afecta la validez ni la eficacia de los actos administrativos, contratos, adendas, órdenes de compra o de servicio y demás actuaciones emitidas al amparo de dichas resoluciones, los cuales se mantienen plenamente vigentes al haber sido emitidos conforme al marco normativo aplicable en su oportunidad;

Que, en ese sentido, la presente resolución surte efectos únicamente hacia el futuro, siendo aplicable a los actos y actuaciones que se emitan con posterioridad a su entrada en vigencia;

Que, en ese contexto, la unificación de las disposiciones de delegación en un único cuerpo normativo encuentra sustento en el principio de adaptabilidad y mejora continua previsto en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que precisa que la regulación debe ser dinámica y capaz de evolucionar frente a los nuevos desafíos institucionales, contribuyendo a garantizar soluciones sostenibles, equitativas y eficientes a largo plazo;

Que, en tal sentido, habiéndose identificado que las sucesivas modificaciones han generado dispersión normativa, resulta jurídicamente procedente su consolidación en un único instrumento normativo, en base a los principios de seguridad jurídica, predictibilidad y eficiencia administrativa;

Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en el personal directivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, de conformidad a la normativa vigente;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el ejercicio fiscal 2026, las facultades y atribuciones siguientes:

1.1 En materia de contrataciones del estado:

En materia de contrataciones del estado, respecto a la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley Nº 32069 y su Reglamento, lo siguiente:

a. Aprobar las modificatorias del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN como parte del desarrollo de la programación Multianual de Bienes y Servicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC correspondiente al Año Fiscal 2026 y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.

c. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

d. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

e. Aprobar el proceso de compatibilización para los requerimientos de bienes o servicios.

f. Designar a las áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.

g. Aprobar la no utilización de la subasta inversa, cuando de la estrategia de contratación se determine que exista riesgo sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustente dicha aprobación.

h. Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones en bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización.

i. Autorizar las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

j. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual.

k. Autorizar las modificaciones contractuales contempladas en la Ley Nº 32069.

l. Designar a los evaluadores, así como aprobar su remoción.

m. Designar a los expertos integrantes del jurado para procedimientos de selección competitivos; así como a un suplente.

n. Evaluar el motivo de la ausencia de los integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiera.

n. Declarar la nulidad de los actos expedidos dentro de los procedimientos de selección y de los contratos, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

o. Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones.

p. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos, correspondientes a las causales b), c) y k), del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

q. Autorizar la contratación y aprobar los expedientes de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco.

r. Suscribir y resolver en representación de Pensión 65 los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y contrataciones complementarias de bienes y servicios.

s. Suscribir, en representación de Pensión 65, las órdenes de compra o servicios.

t. Suscribir y/o resolver, en representación de Pensión 65, los contratos, las órdenes de compra o servicios derivadas del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco, así como los contratos menores, y sus respectivas modificaciones contractuales.

u. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.

1.2. En materia de contrataciones del estado, la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, en los casos que sea aplicable.

a. Suscribir, modificar y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes y servicios.

b. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización.

c. Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios.

d. Aprobar aquellas modificaciones del contrato que resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones.

e. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.

1.3. En materia administrativa:

a. Ejercer la representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo.

b. Ejercer la representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – SBS, empresas del sistema comercial, seguros, financiero y bancario, Seguro Social de Salud – ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del mismo.

c. Aprobar Procedimientos y/o instrumentos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia.

d. Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, SUNAT u otros.

e. Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y
Finanzas.

f. Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente.

g. Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954º del Código Civil.

h. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal.

i. Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fianzas.

j. Formular, revisar y aprobar los convenios de carácter administrativo en materia de administración.

Artículo 2º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, durante el ejercicio fiscal 2026, las facultades y atribuciones siguientes:

2.1. En materia de personal:

a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las licencias con goce o sin goce de remuneraciones.

b. Oficializar las acciones administrativas de personal, respecto de los encargos o designaciones temporales en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatoria.

c. Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de Desarrollo de las Personas, Comités Institucionales de Evaluación (CIE) (de acuerdo a lo señalado en la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE) de la entidad.

d. Formular, revisar y aprobar los convenios de carácter administrativo en materia de recursos humanos.

Artículo 3º.- Observancia de requisitos legales

La delegación de facultades conferida en la presente resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso.

Artículo 4º.- Obligaciones de dar cuenta

Disponer que el Jefe/a de la Unidad de Administración y el Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos remitan el informe técnico a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con una periodicidad trimestral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de culminado el trimestre que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas.

Artículo 5º.- Actos en trámite

Disponer que los actos, documentos y procedimientos en trámite, realizados conforme a la normativa anterior, mantienen su validez y eficacia. La presente resolución se aplica únicamente a los actos y actuaciones posteriores a su entrada en vigencia.

Artículo 6º.- Derogación

Derogar, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000008-2026-MIDIS/P65-DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000039-2026-MIDIS/P65-DE.

Artículo 7º.- Notificación

Poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos para su cumplimiento y acciones correspondientes, así como a todas las unidades de organización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.

Artículo 8º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Comunicación e Imagen, a fin de efectuar su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, www.pension65.gob.pe; en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA MARIA DIAZ REVILLA

Directora Ejecutiva

2509612-1