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Fecha de publicación: 26/04/2026
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Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en la 60ª Asamblea General del CIAT, que se realizará en la República Dominicana

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000072-2026/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 60a ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE PUNTA CANA, REPÚBLICA DOMINICANA

Lima, 23 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° GEO-O-NJ-050126-15 del 5 de enero de 2026, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la 60ª Asamblea General del CIAT, que se realizará en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 11 al 15 de mayo de 2026;

Que, el CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro, que tiene como misión apoyar la modernización, fortalecimiento, cooperación técnica y estudios especializados de las administraciones tributarias de sus países miembros;

Que, la 60ª Asamblea General del CIAT representa el principal encuentro institucional del organismo y uno de los espacios más relevantes para el diálogo y la cooperación entre las administraciones tributarias de los países miembros, así como con destacadas personalidades en materia tributaria de diversos países y organismos internaciones;

Que, en el citado evento se abordará como tema central la “Transformación digital de las administraciones tributarias”, con énfasis en aspectos claves como estrategias y herramientas para la mejora del cumplimiento tributario, los servicios electrónicos de punta, la infraestructura, las capacidades y los desafíos para la transformación digital, permitiendo a la SUNAT cumplir con la agenda de modernización e identificar mejores prácticas internacionales que fortalezcan la capacidad de control, recaudación y atención al contribuyente en un entorno digital más exigente;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineado al Objetivo Estratégico Institucional OEI. 01: Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados, así como también con el Objetivo Estratégico Institucional OEI. 03: Fortalecer la gestión institucional;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum N° 000021-2026-SUNAT/1X0000 del 13 de abril de 2026 y Memorándum N° 000034-2026-SUNAT/700000 del 15 de abril de 2026, resulta necesario autorizar la participación de los servidores Germán Antonio Macavilca Figueroa, Intendente Nacional (e) de la Oficina de Integración de Programas y Proyectos Institucionales, y William Antonio Lazaro Cabello, Intendente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que, la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 10 al 16 de mayo de 2026 y modificatoria;

De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32513, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Germán Antonio Macavilca Figueroa y William Antonio Lazaro Cabello, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 10 al 16 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Germán Antonio Macavilca Figueroa

Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 031,45

Viáticos US $ 3 010,00

William Antonio Lazaro Cabello

Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 031,45

Viáticos US $ 3 010,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, los servidores deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, ante la Superintendencia Nacional.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2509574-1