Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/04/2026
Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa de Mejor Atención al Ciudadano – Programa MAC

Delegan determinadas facultades a servidor integrante del equipo de comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 033-2026/APCI-DE

Miraflores, 22 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE, establece que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE); por lo que, para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE la solicitud con el formato correspondiente, anexando el ejemplar del aviso en soporte digital o link de descarga y el guion o la transcripción literal de su alocución. Si la solicitud de autorización es presentada por el funcionario facultado para tal efecto, se debe adjuntar el documento que acredite dicha facultad;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, el mismo que debe ser presentado por el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, al JEE anexando el ejemplar o muestra a color del medio publicitario, o link de descarga, dependiendo de la naturaleza del medio de difusión; asimismo, cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al espacio donde se ubica el elemento publicitario. Si el reporte posterior es presentado por el funcionario facultado para tal efecto, se debe adjuntar el documento que acredite dicha facultad;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; a su vez, el artículo 68 de la citada Ley indica que el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y puede ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026-APCI/DE, establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo y ejercida por el Director Ejecutivo como Titular del Pliego; a su vez, los literales g), k) y q) del artículo 11 del citado Texto Integrado del ROF señala que la Dirección Ejecutiva conduce la política institucional de comunicación, la formulación e implementación de estrategias de comunicación, prensa, imagen institucional, protocolo y relaciones públicas, y de transformación digital; asimismo, se encarga de expedir resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la APCI, y puede delegar parte de sus funciones y atribuciones;

Que, en el marco de las mencionadas disposiciones, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se considera necesario delegar la facultad de la Titular de la entidad para presentar los formatos de solicitud de autorización y de reporte posterior antes mencionados ante el Jurado Electoral Especial, conforme al marco normativo vigente;

Con el visto de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026-APCI/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades

1.1. Delegar, a partir de la emisión de la presente Resolución y durante el desarrollo de todo periodo electoral, al servidor Maikol Rivera Saccaco, integrante del equipo de comunicaciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes facultades:

a. Presentar el formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, conforme a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.

b. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial, conforme a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.

1.2. Las facultades delegadas en el numeral 1.1 que antecede, incluye la facultad de suscribir y remitir los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

1.3. Las facultades delegadas en la presente resolución, incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, interposición de recurso de apelación, así como el cumplimiento de las disposiciones y medidas correctivas, que, de ser el caso, ordena el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.

Artículo 2.- Reporte de actos

El servidor a quien se le delega las facultades en el artículo 1 de la presente resolución debe informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva los actos realizados como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo electoral.

Artículo 3.- Notificación

Disponer la notificación de la presente resolución al servidor con las facultades delegadas en el artículo 1 precedente, y su remisión a la Oficina de Administración, para conocimiento y acciones correspondientes.

Artículo 4.- Precisión

Precisar que las facultades delegadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 009-2026/APCI-DE de 14 de enero de 2026, mantienen su plena vigencia.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (www.apci.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO

Directora Ejecutiva

2509502-1