Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay y designan interventores
RESOLUCIÓN SBS N° 01222-2026
Lima, 23 de abril de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay (COOPAC Rural Abancay o la Cooperativa), domiciliada en el departamento de Apurímac e inscrita en la Partida Registral N° 11060853 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 13614-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 326-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Rural Abancay en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Rural Abancay, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus Estados Financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fechas 02.07.2025 y 18.08.2025, la COOPAC Rural Abancay presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2024 y 31.03.2025, respectivamente, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 99 666.63 y S/ 91 535.91 en cada caso;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Rural Abancay a diciembre de 2024 y marzo de 2025, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la Cooperativa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ajustes patrimoniales a diciembre 2024
y marzo de 2025
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Observaciones |
Ajustes al 31.12.2024 (S/) |
Ajustes al 31.03.2025 (S/) |
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- 28 836.64 |
- 28 836.64 |
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- |
- 111 360.58 |
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- 337 252.37 |
- 613 484.39 |
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- |
- 6 583.34 |
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- |
- 88 628.34 |
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- 5 909.00 |
- 105 436.34 |
|
- 90 374.76 |
- 90 374.76 |
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- 31 000.00 |
- 31 000.00 |
|
Ajustes totales |
- 493 372.77 |
- 1 075 704.39 |
Que, mediante Oficio N° 49071-2025-SBS notificado el 16.09.2025 y Oficio N° 7819-2026-SBS notificado el 06.02.2026 , dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa, requiriéndole presentar, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, en un plazo que no exceda los diez (10) y cinco (05) días hábiles, respectivamente: 1) los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) de diciembre de 2024 a junio de 2025 debidamente ajustados conforme a lo señalado en las referidas comunicaciones, considerando las estructuras, formas y disposiciones del Manual de Contabilidad COOPAC; 2) los asientos contables que evidencien los ajustes efectuados conforme a lo indicado; y 3) la información financiera complementaria (anexos y reportes);
Que, a través de la Carta N° 0031-2025-GG-COOPAC.R.A. recibida el 16.10.2025 y la Carta N° 0033-25-GG-COOPAC.R.A. recibida el 17.10.2025, la COOPAC Rural Abancay dio respuesta al Oficio N° 49071-2025-SBS, presentando únicamente sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2024 (Balance de Comprobación, Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) y el Anexo 6 - Reporte de Deudores ajustado a diciembre de 2024;
Que, mediante Oficio N° 60614-2025-SBS notificado el 06.11.2025, se comunicó a la COOPAC Rural Abancay que, como resultado de la evaluación de los Estados Financieros corregidos al 31.12.2024, se determinó que estos no recogían, en su integridad, los ajustes determinados por esta Superintendencia2. Por tanto, se reiteró a la Cooperativa el requerimiento efectuado con el Oficio N° 49071-2025-SBS, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su atención, cuyo vencimiento ocurrió el 20.11.2025;
Que, con Carta N° 009-26-GG-COOPAC.R.A. y Carta N° 10-26-GG-COOPAC.R.A., recibidas el 19.02.2026 y el 20.02.2026, respectivamente, la COOPAC Rural Abancay presentó, nuevamente, sus Estados Financieros ajustados a diciembre de 2024 (Balance de Comprobación, Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados), el Anexo 6 - Reporte de Deudores ajustado a diciembre de 2024, y siete (07) asientos de ajuste;
Que, producto de la evaluación de los Estados Financieros corregidos a diciembre de 2024, se evidenció que la COOPAC Rural Abancay reconoció: i) de manera total, los ajustes relacionados con 053 observaciones (S/ 468 338.52); y ii) de manera parcial, el ajuste relacionado a 014 observación (S/ 24 689.26 de S/ 25 034.25), ocasionando que el patrimonio contable de la COOPAC Rural Abancay al 31.12.2024 sea negativo en - S/ 394 038.98;
Que, mediante Oficio N° 13537-2026-SBS notificado el 06.03.2026, se comunicó a la COOPAC Rural Abancay que considerando la poca materialidad del saldo pendiente por regularizar a diciembre de 2024 (S/ 344.99), el ajuste podía ser efectuado en los Estados Financieros a marzo de 2025. Por tanto, los Estados Financieros de la Cooperativa al 31.12.2024 fueron aceptados por este Organismo de Supervisión y Control, y se reiteró a la COOPAC Rural Abancay el requerimiento de presentar sus Estados Financieros ajustados al 31.03.2025 -dando estricto cumplimiento a lo dispuesto con los Oficios N° 49071-2025-SBS y N° 7819-2026-SBS-, junto con las Notas a los Estados Financieros correspondientes, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para tal fin, el que venció el 13.03.2026;
Que, con fecha 10.03.2026, la COOPAC Rural Abancay presentó, mediante el SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2024, los que mostraban un patrimonio contable de - S/ 394 038.98, siendo esta la última información financiera aceptada por esta Superintendencia;
Que, aun cuando la COOPAC Rural Abancay, a dicha fecha, no había remitido sus Estados Financieros ajustados a marzo de 2025, sobre la base de la información financiera previamente reportada por la entidad y los resultados de las acciones de supervisión efectuadas, este Órgano de Control determinó que la COOPAC Rural Abancay presenta un patrimonio negativo ascendente a - S/ 984 168.48 al 31.03.2025;
Que, mediante Oficio N° 14759-2026-SBS notificado el 11.03.2026, se informó a la COOPAC Rural Abancay de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de treinta (30) días calendario; el cual venció el 10.04.2026;
Que, con fecha 13.04.2026, a través de la Carta N° 013-26-GG-COOPAC.R.A., la COOPAC Rural Abancay solicitó una ampliación de plazo -hasta el 30.06.2026- a fin de culminar con el proceso de capitalización de ahorros y avanzar en la reversión de su situación de insolvencia. Asimismo, alcanzó diez (10) documentos de autorización de capitalización de depósitos, correspondientes a diez (10) socios, por un monto conjunto de S/ 78 133.33;
Que, mediante Oficio N° 23465-2026-SBS notificado el 20.04.2026, tomando en cuenta, fundamentalmente, que el monto total de las capitalizaciones de depósitos presentadas (S/ 78 133.33) resulta insuficiente en comparación con el patrimonio negativo determinado a marzo de 2025 (S/ 984 168.48) y, por ende, no acredita su reversión -aun considerándolas, el patrimonio de la Cooperativa continúa siendo negativo-; su solicitud de ampliación de plazo se consideró no atendible;
Que, con Cartas N° 014-26-GG-COOPAC.R.A recibida el 20/04/2026 y N° 015-26-GG-COOPAC.R.A recibida el 21/04/2026, COOPAC Rural Abancay remitió, entre otros, su Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados corregidos, correspondientes a marzo, abril y mayo de 2025, los que incorporarían los ajustes determinados por este Órgano de Control; pero no presentó el Balance de Comprobación ni las Notas a los Estados Financieros correspondientes, lo que limitó el análisis de la consistencia y razonabilidad de la información alcanzada. No obstante, como resultado de la evaluación efectuada a dicha información financiera, se observaron variaciones respecto de los Estados Financieros a marzo de 2025 previamente presentados por la Cooperativa el 18/08/2025, a través del SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, que no han sido documentariamente explicados por la Cooperativa y que no reflejan los ajustes instruidos por este Organismo de Supervisión y Control; conforme al detalle comunicado a la COOPAC Rural Abancay mediante Oficio N° 24569-2026-SBS notificado el 22.04.2026;
Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Rural Abancay para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información idónea y suficiente que evidencie su reversión y habiéndose verificado que las acciones comunicadas, incluida la capitalización de depósitos por un monto sustancialmente menor al déficit patrimonial determinado, resultan insuficientes para restituir el equilibrio patrimonial exigido por la normativa aplicable, se concluye que la situación financiera de la entidad es estructuralmente insostenible, lo que hace inviable su continuidad operativa en condiciones de estabilidad y solvencia.
Que, lo anterior determina que la COOPAC Rural Abancay ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y los resultados de las acciones de supervisión permanente antes señaladas, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 984 168.48 al 31.03.20255; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante la situación descrita, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Rural Abancay y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, y al señor Alex Fernando Valderrama Arce, identificado con DNI N° 76378238, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 Quedaba pendiente el ajuste por el saldo restante de la indebida reversión de provisiones, ascendente a S/ 344.99.
3 i) Reconocimiento indebido de rendimientos devengados por S/ 3 802.39; ii) operaciones de créditos y aportes no reconocidas por los socios por S/ 581 500.00 y S/ 269 300.00; iii) créditos indirectos otorgados no registrados ni constitución de provisiones respectivas por S/ 99 527.34; iv) indebido reconocimiento de ahorros denominados “Aportes Plus” como aportes por S/ 90 374.76; y v) “capitalización” de acreencia por S/ 31 000.00 que no cumple con los requisitos regulatorios vigentes.
4 Indebido extorno de provisiones de créditos por S/ 25 034.25, quedando pendiente por reconocer S/ 344.99.
5 Dado que no se ha tenido a la vista documentación que acredite el registro contable efectivo de las capitalizaciones informadas, dichas operaciones no han sido consideradas para la determinación del patrimonio contable al 31.03.2025.
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