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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en República Dominicana

Resolución Ministerial

Nº 109-2026-MINCETUR

Lima, 23 de abril de 2026

VISTOS, el Informe Nº 0004-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional; el Memorándum Nº 105-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum Nº 331-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe Nº 0021-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum Nº 327-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 0188-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia;

Que, con fecha 7 de octubre de 2022, el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el Memorándum de Entendimiento que establece una Comisión Conjunta para la promoción del comercio, las inversiones, los encadenamientos productivos, la movilidad de personas y la cooperación técnica;

Que, conforme se señala en el citado Memorando de Entendimiento, en el marco de la Comisión Conjunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, explorarán las mejores condiciones de acceso a mercados de los bienes y servicios de ambas partes, incluyendo analizar y realizar consultas, cumpliendo el debido proceso de cada país, con el fin de ver la factibilidad de iniciar conversaciones sobre un acuerdo comercial;

Que, el 25 de julio de 2024, mediante Oficio Nº 506-2024-MINCETUR/DM dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, nuestro país formalizó la expresión de interés en suscribir un acuerdo de libre comercio con dicho país;

Que, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 5 y 6 de mayo de 2026, se llevará a cabo la I Reunión de la Comisión Conjunta, a fin de abordar los temas relacionados a la política comercial de ambos países, promoción del comercio, inversiones, movilidad de las personas y cooperación técnica; además, se conformarán los comités y grupos de trabajo en áreas de interés de ambas Partes;

Que, en el marco de dicha reunión se realizará una visita a los puertos y zonas francas en la ciudad de Santo Domingo, con el fin de conocer la infraestructura logística, el funcionamiento del régimen de zonas francas e identificar buenas prácticas que puedan ser replicadas en el Perú;

Que, resulta de especial importancia la participación del MINCETUR en la referida Reunión, por ser fundamental para consolidar la política comercial del Perú de apertura de nuevos mercados con tratamiento preferencial, que beneficien principalmente a las PYMEs, que constantemente se encuentran en busca de mercados próximos y afines para sus productos con valor agregado;

Que, en ese sentido, es de interés institucional autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y del señor Jorge Javier Salas Vega, Director de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, garanticen la plena participación del Perú y la defensa de los intereses nacionales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y del señor Jorge Javier Salas Vega, Director de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 7 de mayo de 2026, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día

US$

Total Viáticos US$

César Augusto Llona Silva

1 397,46

Caribe

430,00 x 3 días

1 290,00

Jorge Javier Salas Vega

1 397,46

Caribe

430,00 x 3 días

1 290,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2509427-1