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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Modifican extremo referido a la ubicación política del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, declarado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000121-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 23 de abril del 2026

VISTOS: los Memorandos N° 000931-2026-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000738-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000227-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de delimitación del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales competente de acuerdo con lo que indica el literal a) del artículo 14 de la norma;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 02 de abril de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico “Valle de los Dinosaurios”, consignándose en dicho acto una ubicación política que no se encuentra acorde con la información técnica actualizada;

Que, en el marco de la normativa vigente, se ha elaborado el expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, sustentado en el Informe N° 000286-2025-DDC AMA-JCA/MC, el cual comprende la ficha catastral, ficha resumen, memoria descriptiva y plano perimétrico georreferenciado en Datum WGS 84, identificado con código N° PPU-01-2024/SGAATE, mediante el cual se delimita un área de 444,604.40 m² (44.4604 hectáreas) y un perímetro de 3,305.04 m, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;

Que, a través del Informe N° 000144-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye que el expediente técnico de delimitación del citado bien inmueble prehispánico cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que, conforme al Informe N° 000003-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC, se efectúa el diagnóstico físico-legal del ámbito delimitado, determinándose que el bien inmueble prehispánico se encuentra comprendido dentro de predios inscritos en las Partidas Registrales N° 02030084, N° 02029614 y N° 02029621, inscritas en la Oficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, a través del Oficio N° 000422-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, se comunica al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre el inicio de oficio del procedimiento de delimitación del citado sitio arqueológico;

Que, con el Memorando N° 000931-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica que no se ha brindado respuesta al Oficio N° 000422-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; debiéndose continuar con el procedimiento;

Que, la delimitación constituye una medida administrativa de carácter técnico y declarativo, que no crea, modifica ni extingue derechos de propiedad, sino que precisa el ámbito de protección del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe N° 000006-2026-DCP-DGPI-VMI-SRZ/MC, la Dirección de Consulta Previa concluye que la delimitación del bien inmueble prehispánico no genera afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde la realización de la consulta previa;

Que, en atención a los resultados del análisis técnico y del diagnóstico físico-legal efectuado, se ha determinado que la ubicación política consignada en la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC no guarda concordancia con la información catastral actualizada del bien inmueble prehispánico, debiéndose modificar el extremo referido a la ubicación política del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”;

Que, además, de acuerdo a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados, resulta procedente la delimitación del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el extremo referido a la ubicación política del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, declarado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 02 de abril de 2003, precisándose que su ubicación es la siguiente:

Departamento

Amazonas

Provincia

Utcubamba

Nombre del Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 17S

UTM Este

UTM Norte

Valle de los Dinosaurios

Bagua Grande

775525.707

9363906.205

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios”, el cual comprende la ficha catastral del bien inmueble prehispánico, ficha resumen, memoria descriptiva y plano perimétrico en Datum WGS 84, conforme al siguiente detalle:

Nombre del Bien Inmueble Prehispánico

N° de Plano en Datum WGS84

Área (m²)

Área (hectáreas)

Perímetro

(m)

Valle de los Dinosaurios

PPU-01-2024/SGAATE

444,604.40

44.4604

3305.04

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre las partidas ubicadas en el polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución e iniciar las acciones de saneamiento físico legal conforme al marco de sus competencias.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución, conjuntamente con el expediente técnico aprobado, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de titular registral de los predios comprendidos en el ámbito delimitado, así como a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Utcubamba, a la Municipalidad Distrital de Bagua Grande y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de sus competencias.

Artículo 5.- Disponer que cualquier intervención, obra, remoción de suelos, excavación, movimiento de tierras, instalación, uso, ocupación o cualquier actividad que se realice en el ámbito del bien inmueble prehispánico “Valle de los Dinosaurios” o en sus áreas colindantes, que pudiera afectar su integridad, debe contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con el expediente técnico citado y sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2509368-1