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Fecha de publicación: 24/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Derogan el literal h) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 984-2025/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 424-2026/MINSA

Lima, 23 de abril del 2026

Visto, el Expediente Nº OGGRH-ESC20260000113 que contiene la Nota Informativa Nº D000337-2026-OGGRH-MINSA emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Proveído Nº D015316-2026-SG-MINSA emitido por la Secretaría General; y, el Informe Nº D0000411-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene como función ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas en su función;

Que, mediante el literal h) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 984-2025/MINSA, se delega en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos la facultad de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), entre otras entidades de su competencia;

Que, sobre el particular, a través de la Nota Informativa Nº D000337-2026-OGGRH-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000019-2026-OGGRH-OARH-ESC-MINSA, mediante el cual la Oficina de Administración de Recursos Humanos sustenta que, por razones de especialidad funcional y eficiencia operativa, las acciones de determinación, declaración y pago de obligaciones previsionales y tributarias deben centralizarse en la Oficina General de Administración, a fin de evitar la fragmentación de responsabilidades en la gestión institucional; por lo que, solicita la derogación del literal h) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 984-2025/MINSA;

Que, al respecto, es oportuno señalar que conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Oficina de General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano encargado de gestionar los procesos de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos dirigidos al personal que labora en los órganos de administración interna y de línea del Ministerio de Salud;

Que, ahora bien, el artículo 40 del ROF del MINSA, establece que la Oficina General de Administración es el órgano responsable de gestionar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, así como de ejecutar el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011. Ministerio de Salud, para el adecuado funcionamiento de la institución y velar por la mejora continua de los procesos administrativos a su cargo;

Que, asímismo, los literales e) y g) del artículo 45 del ROF del MINSA, precisa que la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración tiene como funciones recaudar fondos y custodiar los valores asignados, así como llevar a cabo el pago a proveedores de las obligaciones y compromisos contraídos por la entidad; así como elaborar la información para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Central;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se advierte que la representación ante la SUNAT, el EsSalud, la ONP y las AFPs constituye una extensión de la gestión económica-financiera; por lo que, la citada facultad se encuentra alineada a las competencias de la Oficina General de Administración;

Que, con el propósito de otorgar mayor celeridad a la gestión administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente derogar el literal h) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 984-2025/MINSA;

Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el literal h) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 984-2025/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2509352-1