Aprueban el Listado de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 228-2026 MGP/DICAPI
23 de abril del 2026
Visto, el Informe Técnico Nº 001-2026 DIRCONTROL/DCGM del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 5 de febrero del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo abarca a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, refieren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con eficiencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades de transporte, comerciales, turísticas y de otros sectores que se realizan en el medio acuático, entre otras: i) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; ii) planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; y iii) normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte;
Que, los numerales (1), (2), (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo 001-2024-DE, (en adelante Reglamento) refieren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano: i) Aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; ii) normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; iii) Emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de competencia; iv) normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; y v) supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE;
Que, el numeral 27 del artículo II – Glosario de términos, del Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, define como centro de formación acuática a las Universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), así como, instituciones de educación superior que otorguen grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades, ambas reconocidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para dedicarse a la formación de la gente de mar; de conformidad con los convenios internacionales;
Que, el numeral 159 del artículo II – Glosario de términos, del Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, define como centro de capacitación y entrenamiento acuático a la Institución dedicada a la capacitación y entrenamiento acuático, a través de cursos OMI y MAM a fin de alcanzar o actualizar competencias mínimas para desempeñar diversas funciones en el medio acuático, debidamente reconocido por la Dirección General, mediante resolución;
Que, el artículo 352 del Reglamento, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo, deben efectuarse de acuerdo con las prescripciones del Convenio de Formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte. El personal mercante fluvial y lacustre se rige por el Reglamento y las Normas Complementarias;
Que, el artículo 376.1 del Reglamento señala que, los centros de formación acuática reconocidos por la Dirección General, y en coordinación con esta, preparan los programas y exámenes para la capacitación de la gente de mar, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional, el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos de los que el Perú es parte;
Que, el numeral 376.3 del artículo 376 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, señala que todos los programas de formación y capacitación deben satisfacer las normas de competencia mínimas establecidas en la Parte “A” del Código de Formación, debiendo ser aprobados por la Dirección General;
Que, el artículo 436 del Reglamento, establece que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional se imparte en los Centro de Formación Acuática y se efectúa de conformidad con el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el numeral 437.1 del artículo 437 del Reglamento, establece que los centros de formación acuática deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especifique:
a. Los objetivos a conseguir.
b. Los aspectos administrativos del sistema de formación.
c. El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones.
d. Las calificaciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores.
e. Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fijados.
Que, el artículo 441 del Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación);
Que, en el “Catálogo de Publicaciones mes “Enero 2026”, la Organización Marítima Internacional (OMI) señala cuales son los convenios, códigos, reglamentos, listado de cursos y otros instrumentos oficiales emitidos a la fecha, los cuales se encuentran debidamente actualizados y pueden ser verificados en la página web www.imo.org;
Que, la Regla I/6 del Convenio de Formación en su forma enmendada, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;
Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación en su forma enmendada, dispone en lo referente a normas de calidad, que cada Parte se asegurará que de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 849-23 MGP/DICAPI de fecha 20 de diciembre del 2023, se actualizó los Planes de Estudios de los Cursos Modelos de la Organización Marítima Internacional (OMI);
Que, corresponde a esta Autoridad Marítima actualizar el listado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional, de acuerdo al “Catalogo de Publicaciones mes “Febrero 2026”, que se encuentran registrados en la lista de publicaciones actuales y en el catálogo de publicaciones de la OMI; cursos que serán impartidos por los Centros de Formación Acuática a fin de garantizar la seguridad de la vida humana y la protección del medio marino;
Que, con Informe Técnico Nº 001-2026 DIRCONTROL/DCGM de fecha 5 de febrero del 2026, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General y luego del análisis efectuado concluyó que: i) Se ha determinado que es necesario actualizar el Listado de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), de acuerdo al “Catálogo de Publicaciones mes “Febrero 2026” que se encuentran registrados en la lista de publicaciones actuales y en el catálogo de publicaciones de la OMI, los mismos que serán dictados por los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático reconocidos y autorizados por esta Autoridad Marítima Nacional, por lo que corresponde actualizar la Resolución Directoral Nº 849-23 MGP/DICAPI de fecha 20 de diciembre del 2023 conforme al “Catalogo de Publicaciones mes Febrero 2026” de la Organización Marítima Internacional (OMI), que se encuentran registrados en la lista de publicaciones actuales y en el catálogo de publicaciones de la OMI; y ii) se expida la resolución directoral normativa con el objeto de actualizar la Resolución Directoral Nº 849-23 MGP/DICAPI de fecha 20 de diciembre del 2023, con la finalidad de aprobar y actualizar el listado de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a ser dictados por los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático, en virtud a las facultades y atribuciones conferidas a la Autoridad marítima Nacional a través del Decreto legislativo Nº 1147, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-DE y sus modificatorias, por lo que es viable actualizar la Resolución Directoral Nº 849-23 MGP/DICAPI de fecha 20 de diciembre del 2023 acorde a las disposiciones legales vigentes. Finalmente, recomienda que la referida resolución directoral normativo sea actualizada a través de un dispositivo legal para las necesidades regulatorias para la comunidad acuática;
Que, por lo antes expuesto y el cumplimiento del inciso 33 del artículo 12 del Reglamento, resulta necesario emitir la resolución directoral normativa que actualice el listado de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional OMI, que serán requeridos por los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático que se encuentran reconocidos por esta Autoridad Marítima Nacional para el dictado de los mismos;
Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y con el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Listado de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que como Anexo “A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, autorizando el uso de los mismos por parte de los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático que se encuentran reconocidos por esta Autoridad Marítima.
Artículo 2.- El contenido de los Cursos Modelo publicados por la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran protegidos por derecho de autor, por lo que dichos Cursos Modelo, así como los convenios, códigos, reglamentos y otros instrumentos oficiales de la OMI, deben ser adquiridos exclusivamente al Servicio de Publicaciones de la Organización Marítima Internacional o de algún distribuidor autorizado por dicho organismo; los citados cursos modelo forman parte del material bibliográfico necesario y requerido para la formación y capacitación de la gente de mar, debiendo encontrarse disponible en todo momento en los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático.
Artículo 3.- Los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a ser dictados por los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático reconocidos y autorizados por esta Autoridad Marítima Nacional, deberán adecuarse a la estructura del curso, esquema, duración, infraestructura adecuada, equipamiento e instructores acreditados con las cualificaciones y competencias requeridas para el cumplimiento del desarrollo de los cursos, de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 y al listado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional que se encuentran en el “Catálogo de Publicaciones mes “Enero 2026”.
Artículo 4.- Los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático, desarrollarán los programas de formación y capacitación, tomando en cuenta exclusivamente la última versión actualizada de cada uno de los Cursos Modelo que le fueron autorizados a dictar, de acuerdo con lo señalado en la lista de las publicaciones actuales y al Catálogo de publicaciones de la OMI, las cuales se encuentran publicadas en la página www.imo.org.
Artículo 5.- Los Centros de Formación Acuática y/o Centros de Capacitación y Entrenamiento Acuático, deberán estructurar sus respectivos sílabos, planes de estudio y mallas curriculares, de acuerdo con las versiones actualizadas de los Cursos Modelo, los mismos que deberán ser remitidos a esta Dirección General para su evaluación y aprobación correspondiente.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 849-23 MGP/DICAPI de fecha 20 de diciembre del 2023, que actualizó los Planes de Estudios de los Cursos Modelos de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Artículo 7.- La presente resolución directoral y anexo, serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO “A”
CURSOS MODELO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)
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