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Fecha de publicación: 26/04/2026
Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026

Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2026-MDLP/AL

La Punta, 23 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTOS:

El Memorando N° 001199-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000043-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 000110-2026-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con dicha norma constitucional, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el numeral 5.3.1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/ SD, que aprueba el «Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales» establece que la realización y el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de los gobiernos locales. Sin embargo, considerando que el informe de rendición de cuentas versa sobre el desarrollo de la gestión, corresponde al gobierno local, en su conjunto, organizar y realizar las audiencias públicas. De esta manera, en su realización deben participar los diferentes órganos e instancias de los gobiernos descentralizados, los cuales asumen diferentes responsabilidades, previamente reguladas;

Que, el artículo 12.2° de la Ordenanza N° 010-2024-MDL/AL, que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Punta, establece que: “La convocatoria se realiza en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y contiene:

- Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.

- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.

- Lugar y plazo para la inscripción de participantes.”

Que, a través del Memorando N° 001199-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 17 de marzo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones remite la propuesta de Cronograma de Actividades de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad del periodo 2026, a realizarse el 28 de mayo de 2026, indicando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe N° 000043-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que apruebe la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad del año 2026, fijada para el 28 de mayo de 2026, conforme el Memorando N° 001199-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1°.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026, la cual se realizará el jueves 28 de mayo de 2026, a las 18:00 horas, en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), ubicado en Malecón Pardo N° 125, distrito de La Punta, conforme al siguiente cronograma:

ACTIVIDAD

FECHA

1

Convocatoria a la Primera Audiencia Pública de "Rendición de Cuentas" para el periodo 2026

28 de abril de 2026

2

Propuesta de agenda de participantes inscritos (Plazo 15 días calendarios desde la convocatoria)

Del 28 de abril hasta el 12 de mayo de 2026

3

Inscripción de participantes en general

Del 28 de abril hasta el 28 de mayo de 2026

4

Desarrollo de la Primera Audiencia Pública de "Rendición de Cuentas" para el periodo 2026

28 de mayo de 2026

Artículo 2°.- FIJAR los puntos de la Agenda de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026, de acuerdo con el detalle señalado en el siguiente cuadro, que forma parte integrante del presente decreto:

TEMAS A TRATAR

1

Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial.

2

Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.

3

Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial.

4

Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.

5

Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

6

Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.

7

Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.

8

Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.

9

Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.

10

Funcionamiento de la Instancia de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, del comité de seguridad ciudadana, consejo de coordinación de salud y educación, consejo local o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisión de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisión local anticorrupción, entre otros que funcionen en el distrito.

11

Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que la autoridad local considere de importancia.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la Gerencia de Desarrollo Humano y las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la plataforma del estado peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN

Secretario General (e)

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