Reconocen a Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP) con eficacia anticipada y dejan sin efecto la Resolución Directoral Nº 049-24 MGP/DICAPI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 207-2026 MGP/DICAPI
17 de abril del 2026
Visto, el Informe Técnico Nº 001-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 5 de enero del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como los demás documentos vinculados al citado informe técnico.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 049-24 MGP/DICAPI de fecha 12 de febrero del 2024, el Director General resolvió reconocer como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, personal Subalterno y personal Civil, de conformidad a los anexos del (1) al (3) de la citada resolución directoral, a partir del 01 de enero del 2024; la misma que en su listado considera personal OSERP que se encuentra prestando servicios en unidades y dependencias de la Marina de Guerra del Perú que no ejercen funciones como Autoridad Marítima;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 963-24 MGP/DICAPI de fecha 04 de diciembre del 2024, el Director General resolvió aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, la Resolución A.1185(33) sobre los procedimientos para la Supervisión por el Estado rector del puerto, adoptada por la Organización Marítima Internacional (OMI);
Que, mediante el documento del visto, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas recomendó actualizar la resolución directoral que reconoce como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP) al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos, Oficiales de Mar y personal Civil.
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques, quien dicta disposiciones referentes a la actividad marítima, siendo uno de ellos los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto que es la inspección de buques de pabellón extranjero en los puertos nacionales del cual el estado Peruano es miembro desde el 15 de abril de 1968;
Que, el Estado Peruano a través de la Autoridad Marítima Nacional es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar 1992, en adelante Acuerdo de Viña del Mar y el Memorándum de Entendimiento sobre el Control del Estado Rector del Puerto en la Región Asia-Pacífico, MOU de Tokio 1993, en adelante MOU de Tokio;
Que, el Acuerdo de Viña del Mar tiene por objetivo erradicar la operación de buques deficientes de bandera extranjera que visitan los puertos de la región Latinoamericana, garantizando que estos buques cumplan con las normas de seguridad, protección de la navegación y la prevención de la contaminación ocasionada por los mismos, y que las tripulaciones se ajusten al documento de dotación de seguridad contando con títulos idóneos que acrediten su capacidad y aptitud para el desempeño de sus funciones a bordo;
Que, el objetivo principal del MOU de Tokio es establecer un régimen eficaz de control del Estado Rector del Puerto en la región de Asia y el Pacífico, mediante la cooperación de sus miembros y la armonización de sus actividades, que eliminen el transporte marítimo deficiente, promoviendo la seguridad marítima, protección del medio marino, medio ambiente y salvaguardar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques;
Que, la Autoridad Marítima del Perú asumió el compromiso de hacer efectiva las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar y del MOU de Tokio, debiendo mantener un control eficaz que permita alcanzar un mínimo de inspecciones requeridos a los buques extranjeros que operen en la región, los cuales deben contar con los estándares de seguridad y prevención señalados en los convenios, códigos y otros instrumentos que dicta la Organización Marítima Internacional (OMI), cumpliendo los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto establecidos por la citada organización;
Que, en su 33º periodo de sesiones, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1185(33) del 06 de diciembre del 2023, adoptó los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, invitando a los gobiernos miembros a que, cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto apliquen los procedimientos vigentes;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo Nº 1147), establece que el ámbito de aplicación del citado dispositivo legal es: i) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; y ii) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes, respectivamente;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, refieren que las funciones que realiza la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con eficiencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades entre otras, velar por la seguridad y protección de la Vida Humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como también planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro de su ámbito de competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, el numeral 98 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece que la Inspección de control como Estado rector del puerto, consiste en la Inspección a buques de bandera extranjera, efectuada por un oficial supervisor del Estado rector del puerto, debidamente acreditado para dicha función. Siendo esta inspección realizada con la finalidad de verificar la certificación estatutaria de las naves que evidencie el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad y la prevención de la contaminación por parte de la misma, y su correlato con la evidencia física encontrada a bordo;
Que, el numeral 34 del artículo 14 del Reglamento, refiere que las capitanías de puerto ejercen como una de sus funciones el efectuar las inspecciones de Estado rector del puerto, a través de Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto, debidamente reconocidos y autorizados por la Dirección General; así como, verificar el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas e informar a la Dirección General;
Que, el artículo 666 del Reglamento, señala que las inspecciones de control por el Estado rector del puerto, son los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, los cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, en los numerales 667.2 y 667.3 del artículo 667 del Reglamento, establecen que la supervisión por el Estado rector del puerto a la que están sujetos los buques extranjeros, incluidas la visita a bordo, la inspección, las medidas correctivas y la posible detención, están a cargo únicamente de los Oficiales Encargados de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP), debidamente calificados y autorizados y corresponde a las capitanías de puerto disponer la ejecución por parte de los OSERP (Oficiales Supervisores de Estado Rector del Puerto) de las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de mantener la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros y la protección del medio ambiente acuático, pudiendo, de considerarse necesario, disponer el impedimento de ingreso a puerto o de inicio de operaciones;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, eficacia anticipada que resulta aplicable, en atención al cual se puede establecer la vigencia con efecto retroactivo al 01 de enero del 2025, conforme lo fundamentos del Informe Técnico Nº 001-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 5 de enero del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, mediante la Orden Externa Nº 2425-24 (PERMANENTE) de fecha 27 de diciembre del 2024, el Director General de Capitanías y Guardacostas, dispuso que el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, en coordinación con el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas, realicen la programación y el dictado del programa de Capacitación y Actualización del Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto, para el personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, con la finalidad de adquirir los conocimientos respecto a los procedimientos e instrumentos pertinentes utilizados para la supervisión por el Estado rector del puerto;
Que, mediante Memorándums Nº 021 y Nº 096 de fecha 11 de marzo y 30 de diciembre del 2025 el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas, remitió la relación actualizada del personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, que se encuentren laborando dentro y fuera de la organización, los mismos que siguieron las capacitaciones institucionales relacionados a las inspecciones de control registrados en la base de datos de antecedentes académicos reconocidos como Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 5 de enero del 2026, el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluyó que, i) Se debe actualizar la Resolución Directoral Nº 049-24 MGP/DICAPI de fecha 12 de febrero del 2024, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 667.2 y 667.3 del artículo 667 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, el cual establece que la supervisión por el Estado Rector del Puerto a la que están sujetos los buques extranjeros, incluidas las visitas a bordo, la inspección, las medidas correctivas y la posible detención, están a cargo únicamente de Oficiales Encargados de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP), debidamente calificados y autorizados; asimismo, dispone la ejecución por parte de los OSERP de las inspecciones de control a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de mantener la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros y la protección del medio ambiente acuático, pudiendo, de considerarse necesario, disponer su detención o el impedimento de ingreso a puerto o el inicio de operaciones; ii) Incluir en la relación del proyecto de la Resolución Directoral que actualiza la Resolución Directoral Nº 049-24 MGP/DICAPI de fecha 12 de febrero del 2024, que reconoce con eficacia anticipada al 1 de enero del 2025, como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, que culminaron satisfactoriamente las respectivas capacitaciones, validas por el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas; así como también retirar al personal que en el presente año ya no se encuentran en actividad por haber pasado a la situación de retiro y actualizar las jerarquías del personal por haber ascendido al grado inmediato superior; iii) Asimismo, incluir en la mencionada Resolución Directoral al Empleado Civil César Armando LARRIEGA Vigil, como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto con la finalidad de efectuar el reconocimiento e inspecciones dispuestas por el reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, los cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras norma de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, validada mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Nº 011-2019/DIPERADMON de fecha 27 de junio del 2019, el cual no requiere efectuar adenda de renovación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31131 - Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, según lo comunicado por Director General del Personal de la Marina mediante el Mensaje Naval 172215 marzo 2021; iv) Incluir en la mencionada Resolución Directoral el reconocimiento con eficacia anticipada al 19 de agosto del 2025, al Contratista Civil Carlos Augusto BRITO Zegarra, como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto con la finalidad de efectuar las inspecciones a las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, los cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras norma de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, en la Capitanía de Puerto de Chancay, validada mediante Orden de Servicio Nº 00053 de fecha 19 de agosto del 2025; v) Reconocer con eficacia anticipada al 1 de enero del 2026, como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, de conformidad a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, los que culminaron satisfactoriamente las respectivas capacitaciones, validas por el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas; del mismo modo, retirar al personal que en el presente año ya no se encuentran en actividad por haber pasado a la situación de retiro y actualizar las jerarquías del personal por haber ascendido al grado inmediato superior;
Que, por lo expuesto y conforme a las normas descritas corresponde emitir la resolución directoral que reconoce a los Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), de acuerdo a la relación remitida por el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Informe Técnico Nº 001-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 5 de enero del 2026, con la finalidad de que efectúen las Supervisiones por el Estado Rector del Puerto a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales, de conformidad a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte entre otras normas de derecho internacional; por lo que la presente resolución reemplazará a la Resolución Directoral Nº 049-24 MGP/DICAPI de fecha 12 de febrero del 2024, la misma que deberá quedar sin efecto;
Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, conformidad con lo propuesto por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y con el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer con eficacia anticipada al 1 de enero del 2025, como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos, Oficiales de Mar y personal Civil, que se detalla por Anexo (1), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, para realizar inspecciones a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales.
Artículo 2.- Reconocer con eficacia anticipada al 19 de agosto del 2025, como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal Civil, que se detalla por Anexo (2), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, para realizar inspecciones a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales.
Artículo 3.- Reconocer con eficacia anticipada al 1 de enero del 2026, como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, que se detalla por Anexo (3), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, para realizar inspecciones a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Personal de esta Dirección General para que realice las acciones que correspondan y se designe en cada Capitanía de Puerto personal calificado y reconocido como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP).
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 049-24 MGP/DICAPI de fecha 12 de febrero del 2024.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, el Anexo (1) de la misma, serán publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral Normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
2509337-1