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Fecha de publicación: 25/04/2026
Autorizan viaje de Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a la República de Turquía y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Literales a) y b) del Numeral y 1 los literales a), b), c), d) y e) del Numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza
N° 509-MDA, Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distro de Ate

RESOLUCIÓN N° 0121-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

20 de marzo de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Ate

MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Literales a) y b) del Numeral y 1 los literales a), b), c), d) y e) del Numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza 509-MDA, Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distro de Ate

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0350-2025/CEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La restricción en los rangos horarios de comercialización o venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los literales a) y b) del Numeral 1 y 1 los literales a), b), c), d) y e) del Numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza 509-MDA, Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distro de Ate.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Distrital de Ate no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Ate para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2509333-1