Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 36.1 del artículo 36 de la Ordenanza N° 176, Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac
RESOLUCIÓN N° 0120-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
20 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital del Rímac
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 36.1 del artículo 36 de la Ordenanza 176, Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0350-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La restricción horaria para la venta de licor envasado para llevar, sin consumo ni cateo dentro del establecimiento, en el horario de las 8:00 hasta las 23:00 horas, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ordenanza 176, Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Distrital del Rímac no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital del Rímac para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2509331-1