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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Declaran barrera burocrática ilegal la restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para llevar, aplicable a los establecimientos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores que cuenten con autorización municipal para su consumo, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM

RESOLUCIÓN N° 0119-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

20 de marzo de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 1 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establece horarios para su expendio y consumo

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0351-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para llevar para los establecimientos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores que cuenten con autorización municipal para su consumo, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establece horarios para su expendio y consumo.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2509326-1