Declaran barrera burocrática ilegal la restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para establecimientos ubicados en el distrito de San Luis, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C
RESOLUCIÓN N° 0106-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
13 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de San Luis
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C, Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación en el distrito de San Luis
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0333-2025/CEB-INDECOPI del 19 de agosto de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos señalados en el cuadro del artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C ubicados en el distrito de San Luis, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C, Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación en el distrito de San Luis.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Distrital de San Luis no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2509323-1