Dejan sin efecto la Res. N° 882-2026-MP-FN y nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1181-2026-MP-FN
Lima, 23 de abril de 2026
VISTOS:
Los oficios N°s. 001469 y 002415-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, e informe N° 0116-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, pone en conocimiento la carta de declinación del abogado Ever Condori Ccopa, al cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, por motivos personales; asimismo, se eleva propuesta en terna para ocupar la referida plaza fiscal.
Con oficio N° 000300-2026-MP-FN-UEDFSMAR, la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000636 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 882-2026-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2026, se resolvió nombrar al abogado Ever Condori Ccopa, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En virtud de lo expuesto, corresponde aceptar la declinación del abogado Ever Condori Ccopa al referido cargo y, en consecuencia, emitir el acto resolutivo que disponga dejar sin efecto la resolución señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, resulta necesario nombrar y designar a la abogada Karina Myriam Linares Echavarria, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0116-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 20 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 882-2026-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2026, mediante la cual se nombró al abogado Ever Condori Ccopa, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Karina Myriam Linares Echavarria, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas (AIRHSP N° 000636).
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2509321-9