Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1183-2026-MP-FN
Lima, 23 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio N° 002740-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 01 de abril de 2026, y el informe N° 0230-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de abril de 2026 y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Flor Lucía López Galindo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0230-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Flor Lucía López Galindo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Flor Lucía López Galindo.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2509321-11