Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1173-2026-MP-FN
Lima, 23 de abril de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000259, 000372, 000966 y 001610-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, e informe N° 0221-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, pone de conocimiento el escrito y carta de declinación presentados en fechas 15 de enero y 20 de febrero de 2026, respectivamente, por la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, a través de los cuales declina a su cargo y designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado; asimismo, remite y expresa conformidad a la carta y escrito complementario presentados en fechas 21 de enero y 25 de marzo de 2026, respectivamente, suscritos por la precitada abogada, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En su carta de renuncia y complemento, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 14 de enero de 2026, y señala el haber comunicado sobre la misma a su jefe inmediato.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3101-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen. Posteriormente, de acuerdo a lo señalado en los artículos tercero y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 087-2026-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2026, se resolvió dar por concluida su designación en el citado despacho y designarla en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, respectivamente.
Asimismo, en el artículo quinto de la última resolución citada en el párrafo precedente, se resolvió designar al abogado Iván Vílchez Cruz, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) del Distrito Fiscal de Huánuco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.
Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de marzo de 2026, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs. 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0221-2026-MP-FN-OREF-MYGL, resulta necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto únicamente el artículo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 087-2026-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2026, esto es la designación de la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, toda vez que la citada abogada de conformidad a su escrito de declinación, no ejerció funciones en el referido despacho fiscal y que su conclusión de designación materia de la resolución antes indicada fue en atención a la designación del abogado Iván Vílchez Cruz, en su condición de magistrado titular. Asimismo, es pertinente aceptar la renuncia de la mencionada abogada al cargo de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, con eficacia anticipada a partir del 22 de enero de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta de renuncia fue presentada en fecha 21 de enero de 2026, por lo tanto se considerará dicha fecha como último día de vínculo laboral como personal fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 087-2026-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2026, en el extremo que se resolvió designar a la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, quedando subsistente lo demás que la contiene.
Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3101-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025, con eficacia anticipada a partir del 22 de enero de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2509321-1